REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 22 de junio de 2016
206° y 157°
TRANSACCCIÓN J UDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-768
PARTE ACTORA: YUVI JOSEFINA LUIS DE PERAZA y JUAN FERNANDO PERAZA
ABOGADO ASITENTE: Ana Bonilla
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BELEN C.A
APODERADO JUDICIAL: Scarlett Gutiérrez Daher
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 22 de junio de 2016, comparecen por ante este Tribunal, Los ciudadanos YUVI JOSEFINA LUIS DE PERAZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 4.224.034 y JUAN FERNANDO PERAZA, titular de la cedula de identidad nro. 24.458.519 actuando en nuestro carácter de únicos y universales herederos del ciudadano FERNANDO PERAZA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad nro V-7.044.244 y trabajador de la entidad de trabajo TRANPORTE BELEN C.A; Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANA BONILLA a inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 229.384 , a los fines de ponerle fin a la reclamación que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos; quien a los efectos del presente procedimiento se denominaran HEREDEROS RECLAMANTES, y por la otra parte, la demandada sociedad mercantil TRANSPORTE BELEN C.A, quien a los efectos de este documento se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO representada en este acto por la abogada SCARLETT GUTIERREZ DAHER., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 78.499, en su condición de apoderada judicial según consta en documento poder notariado el cual se presenta en original en el presente acto dejando copia simple a los fines de que sea agregado al expediente. Estando reunidos para la celebración de la Audiencia se procede a celebrarla, en la cual ambas partes de mutuo y común acuerdo, declaran que proceden en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, contenido en las cláusulas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, y se especifican a continuación:
PRIMERA: LOS HEREDEROS RECLAMANTES señalan que durante la relación de trabajo que existió entre nuestro causante el ciudadano FERNANDO PERAZA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad nro. V-7.044.244 y trabajador de la entidad de trabajo TRANPORTE BELEN C.A; se hizo acreedor de un conjuntos de percepciones laborales los cuales no fueron cancelados por la entidad de trabajo demandada, tales como antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, feriados, domingos laborados y que arrojan la cantidad de CUATROCIENTS TREINTA Y TRES MIL, SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 433.620,25). SEGUNDO: Por otra parte LA ENTIDAD DE TRABAJO sostiene que nos es cierto que adeude a el trabajador la cantidad demandada, toda vez que los verdaderos montos adeudados arrojan la cantidad de CIEN MIL, SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y UN CENTIMOS Bs. 100.636,31, Desglosados de la siguiente forma:
CONCEPTO ART LOTTT DIAS SALARIO MONTO BS
ANTIGUEDAD ACUMULADA 142 A - B 1.423 VARIOS 82.936,82
VACACIONES VCDAS 2012 195 29 321,63 9.327,27
BONO VACACIONAL 2012 195 15 321,63 4.824,45
VACACIONES VCDAS 2013 195 30 321,63 9.648,90
BONO VACACIONAL 2013 195 16 321,63 5.146,08
VACACIONES VCDAS 2014 195 30 321,63 9.648,90
BONO VACACIONAL 2014 195 17 321,63 5.467,71
VACACIONES VCDAS 2015 195 30 321,63 9.648,90
BONO VACACIONAL 2015 195 18 321,63 5.789,34
VACAC. FRACCION 2016 196 3 321,63 804,08
BONO VACACIONALFRAC 2016 196 2 321,63 509,25
PARTICIPACION EN LAS UTILIDAD 131 4 321,63 1.206,11
INTERES 232,12
SUB TOTAL 145.189,92
DEDUCCIONES
ANTICIPO DE PRESTACIONES 44.553,61
ANTICIPO DE INTERES -
SUB TOTAL 44.553,61
TOTAL A CANCELAR 100.636,31
De igual forma considera improcedentes los domingos y feriados reclamados por cuanto no es cierto que se hayan laborados en consecuencia mal puede la entidad de trabajo adeudar los montos peticionados por tal concepto. TERCERO: A los fines de poner fin a la presente reclamación por cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos peticionados, y sin que ello signifique la aceptación a los montos y conceptos reclamados, la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece a los herederos reclamantes con el objeto de ponerle fin a la presente acción como monto único y definitivo la cantidad de CIEN MIL, SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y UN CENTIMOS Bs. 100.636,31 por su parte “ LOS HEREDEROS RECLAMANTES” aceptan la cantidad aquí ofrecida, por estar de acuerdo con la misma y los conceptos que ella abarca, todos y cada uno de los conceptos reclamados, en su libelo de demanda. bajo el pleno conocimiento de que la firma del presente acuerdo transaccional, nada tiene que reclamar por estos o ningún otros conceptos derivados de la relación laboral.
CUARTO: De igual forma la entidad de trabajo ofrece una bonificación única graciosa de carácter transaccional de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL, TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.359.363,69) no reviste carácter salarial y que pudiera ser compensada a todo evento, con cualquier diferencia en ocasión a conceptos naturaleza laboral derivados de la relación laboral que surgió entre las partes tales como prestaciones sociales, salarios devengados y no cobrados, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, utilidades legales y contractuales, indemnización derivada de la Ley orgánica de prevención condiciones y medio ambiente de trabajo, código civil, código penal, decretos emanados del ejecutivo nacional, beneficio de alimentación, horas extras, y demás disposiciones legales por cuanto las diferencias lo que a todo evento pudiere corresponder están incluidos en la presente bonificación.
QUINTO: ACUERDO TRANSACCIONAL. Las partes convienen que relación anterior de conceptos, montos y bonificación establecidos en las cláusulas tercera y cuarta del presente acuerdo transaccional, arrojan la cantidad CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES“ LOS HEREDEROS RECLAMANTES” aceptan la cantidad aquí ofrecida, por estar de acuerdo con la misma y los conceptos que ella abarca, todos y cada uno de los conceptos reclamados, en su libelo de demanda. bajo el pleno conocimiento de que la firma del presente acuerdo transaccional, nada tiene que reclamar por estos o ningún otros conceptos derivados de la relación laboral; En consecuencia las partes acuerdan en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL TRABAJADOR en contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” la suma única de CUATROCIENTOS SESENTA MIL CON CERO CENTIMOS (460.000,00), pagaderos en este acto mediante cheque del banco Nacional de Crédito nro. 54600118 el monto definitivo cancelado en la presente transacción, que incluye como se dijo anteriormente las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que “ LOS HEREDEROS RECLAMANTES” dicen ser acreedores, cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA ENTIDAD DE TRABAJO ” con “EL TRABAJADOR” y por vía de consecuencia con los herederos reclamantes como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: prestaciones sociales articulo 142 de la ley orgánica del trabajo las trabajadoras y los trabajadores, Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Días de Descanso Feriados-domingos trabajados o no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Beneficio de alimentación por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento, pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley Orgánica del Régimen Prestacional de Empleo, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, del Seguro Social o la que le pueda corresponder por la prestación dineraria del régimen prestacional de empleo, en los contratos individuales y colectivos de la ENTIDAD DE TRABAJO, honorarios profesionales, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a la ENTIDAD DE TRABAJO y los que prestó, es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL TRABAJADOR y en su defecto a los Herederos Reclamantes, por parte de la ENTIDAD DE TRABAJO demandada, toda vez que el pago ofrecido en este acto, solo tiene como objetivo poner fin a la controversia planteada sin mas dilación. Por otra parte LOS HEREDEROS RECLAMANTES aceptan la cantidad ofrecida en la presente transacción y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la entidad de trabajo demandada por ninguno de los conceptos reclamados, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio los herederos reclamantes le otorgan a la entidad de trabajo demandada, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo.
SEXTO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores; así como también los artículo 1714 y siguientes del Código Civil. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT. los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que los demandantes actuaron a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; de igual forma la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES OTORGANDOLE EL EFECTO DE COSA JUZGADA. Se leyó y Conformes Firman

LA JUEZ


LOS HEREDEROS RECLAMANTES


APODERADO JUDICIAL DE LOS HEREDEROS RECLAMANTES

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA .-