REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de junio de 2016
206º y 156º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000810
PARTE ACTORA: MALBELIS ANA MORILLO PEREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MOPTIC, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS ENRIQUE BELLO
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, veintinueve (29) de junio de 2016, siendo las 10:00 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, la ciudadana MALBELIS ANA MORILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.239.011, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA DEMANDANTE”, debidamente asistida por la abogado, ROSANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.117.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374, y por la otra, la entidad de trabajo TRANSPORTE MOPTIC, C.A., Sociedad Mercantil, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha doce (12) de agosto de 1996, bajo el N° 23, Tomo 91-A-Pro., reformados parcialmente sus estatutos según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha tres (03) de septiembre de 2002, debidamente inscrita en la mencionada oficina de registro, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2002, bajo el N° 27, Tomo 57-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderado judicial LUIS ENRIQUE BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 13.470.909 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.954, carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan que ratifican en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal, jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
• Que en fecha 08 de septiembre de 2011, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Recepcionista, en el Departamento de Administración, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 01 de junio de 2016 presentó su renuncia a la entidad de trabajo.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 750,00.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde una cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.609.322,80), monto que incluye la garantía de sus prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas periodos 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y 2015-2016, bono vacacional vencido periodos 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y 2015-2016, vacaciones fraccionadas año 2016, bono vacacional fraccionado año 2016, horas extraordinarias, beneficio de alimentación y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.


II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “LA DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 08 de septiembre de 2011.
• Conviene igualmente en que “LA DEMANDANTE”, desempeñó el cargo de Recepcionista, en el Departamento de Administración, hasta la terminación de su relación laboral.
• Conviene igualmente en que la relación de trabajo culminó en fecha 01 de junio de 2016, con motivo de la renuncia, de manera voluntaria, espontanea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique presentada en la citada fecha.
• Niega, rechaza y contradice que “LA DEMANDANTE”, devengó un salario integral diario de Bs. 750,00; y alega que el salario integral diario que realmente devengaba “LA DEMANDANTE” era de Bs. 653,56, durante el último mes de prestación de servicios.
• Niega, rechaza y contradice que le adeude cantidad alguna por concepto de vacaciones y de bono vacacional 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y 2015-2016, por cuanto “LA DEMANDANTE” disfrutó de sus vacaciones oportunamente y le fueron pagados los salarios durante las mismas, así como el bono vacacional correspondiente.
• Niega, rechaza y contradice que le adeude cantidad alguna por concepto de horas extraordinarias, en virtud de que “LA DEMANDANTE” nunca laboró horas extraordinarias.
• Niega, rechaza y contradice que le adeude cantidad alguna por concepto de beneficio de alimentación, en virtud de que dicho concepto le fue pagado oportunamente, conforme a lo establecido en las leyes que han regido la materia.
• Niega, rechaza y contradice que a “LA DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.609.322,80), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 129.829,09), calculada de la siguiente manera: (i) Por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 98.034,00, calculadas de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; (ii) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas 08/09/2015-01/06/2016, la cantidad de Bs. 6.344,00, (iii) Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado 8/09/2015-01/06/2016, la cantidad de Bs. 6.674,46 y (iv) Por concepto de utilidades 01/01/2016-01/06/2016, la cantidad de Bs. 18.776,63.
• Que a la cantidad de Bs. 129.829,09, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales es decir (i) La cantidad de Bs. 39.183,40, ya que la garantía de prestaciones sociales y sus correspondientes intereses, se encuentra a disposición de “LA DEMANDANTE”, en fideicomiso bancario; (ii) la cantidad de Bs. 1.030,00 por concepto de préstamos; (iii) la cantidad de Bs 9.500,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales y (iv) la cantidad de Bs. 93,88 por concepto de retención INCES, lo que arroja un total a deducir de Bs. 49.807,28, cantidad esta que “LA DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de OCHENTA MIL VEINTIÚN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 80.021,81), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas 08/09/2015-01/06/2016, bono vacacional fraccionado 08/09/2015-01/06/2016, utilidades 01/01/2016-01/06/2016, y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Que adicional al monto que arroja su liquidación de prestaciones sociales, le corresponde el monto disponible en el fideicomiso de prestaciones sociales, lo que arroja un total de CUARENTA MIL TRECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 40.320,56), que forma parte integrante de lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales de acuerdo a su antigüedad, cantidad que se encuentra a su entera y cabal disposición.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, e intereses, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “LA DEMANDANTE”, es la cantidad de Bs. 129.829,09, y que a esta cantidad se le hacen las deducciones señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional, resultando en consecuencia un total a recibir de OCHENTA MIL VEINTIÚN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 80.021,81), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras depositada en fideicomiso, vacaciones fraccionadas 08/09/2015-01/06/2016, bono vacacional fraccionado 08/09/2015-01/06/2016, utilidades 01/01/2016-01/06/2016 y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Seguidamente ambas partes exponen que, en consideración a que la relación de trabajo que existió entre ambas partes se mantuvo durante más de 4 años, y en el interés común de evitar continuar con este litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de este proceso, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan este tipo de controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, aún y cuando “LA DEMANDADA” ratifica que no le adeuda los conceptos reclamados, exponiendo los que ciertamente le correspondieron a “LA DEMANDANTE”, conforme a lo señalado anteriormente, ambas partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral con “LA DEMANDADA”, actuando “LA DEMANDANTE” libre de constreñimiento y por voluntad propia, la cantidad de Bs. 980.794,79, adicional a lo que le corresponde por su liquidación.
• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de la cantidad de UN MILLON CIENTO UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 1.101.137,16), la cual se paga de la siguiente manera: 1) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 80.021,81, signado con el Nº 37779768, librado en fecha 07 de junio de 2016 contra el Banco Banesco, a favor de Malbelis Ana Morillo Perez; 2) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 980.794,79, signado con el Nº 10779769, librado en fecha 07 de junio de 2016 contra el Banco Banesco a favor de Malbelis Morillo, 3) y la cantidad de Bs. 40.320,56, la cual se encuentra a su entera y cabal disposición, en virtud de haber sido liberado el saldo restante indicado anteriormente que se encontraba depositado en fideicomiso bancario en el Banco BANESCO a su favor, y que forma parte integrante de lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales de acuerdo a su antigüedad. “LA DEMANDANTE” recibe en este acto las cantidades descritas anteriormente, en un todo conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
• Finalmente la Juez le pregunto a la ciudadana MALBELIS ANA MORILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.239.011, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, sólo y únicamente por los conceptos demandados en el expediente signado bajo el Nº GP02-L-2016-000810, dándole efectos de COSA JUZGADA.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha es producto de la voluntad libre, consciente y espontanea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman




LA JUEZ
ABG. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-JIMENEZ


DEMANDANTE




ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDANTE




ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA