REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



o EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2015-000043


o PARTE DEMANDANTE: JOSE PAIVA, MARIA PINTO, MARIA CABAÑA, RAUL GONZALEZ, MARISELA SANCHEZ, LESBIA CORONEL, ARTURO PINTO, HOORVIN MACHADO, AURIMAR MACHADO, CARMEN CASTELLANOS, LUCILA RODRIGUEZ, MARIA MOYETONES, ISMENIA CASTELLANOS, CARMEN MONTILLA, MARIBEL ROBLES, CARLOS VELASQUEZ y MONICA FERNANDEZ.


o APODERADOS JUDICIALES: FREDDY E. TORREZ JIMENEZ.


o PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO.


o APODERADO JUDICIAL: JOSE RAFAEL CAMPOY, MARIA LUISA ARDILES, AMILCAR SALAS, CARLOS LUIS PEREZ, ANA MARIA FREY, KARELIA FIGUEROA, JOHANNA BRIZUELA, AMIRA CACERES, ALIANYS COLINA ALVARADO, YRAIDA MORENO, ANACELIS MIRANDA, YACCENITH OLIVARES, ERMIS SARMIENTO, MARIA JOSE MARIN, DIANA CAROLINA ACUÑA, MIGUEL CEDEÑO, YULIBETH JIMENEZ, MAYDELLI BARRIOS.


o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


o MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


o TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


o FECHA DE LA DECISION DE SEGUNDA INSTANCIA: Valencia, 06 de Julio de 2016







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Exp. Nº. GP02-R-2016-000043


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por el abogado, FREDDY E. TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.981, contra Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en fecha 24 de febrero de 2016, que declaro DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por prestaciones sociales incoaren los ciudadanos: JOSE PAIVA, MARIA PINTO, MARIA CABAÑA, RAUL GONZALEZ, MARISELA SANCHEZ, LESBIA CORONEL, ARTURO PINTO, HOORVIN MACHADO, AURIMAR MACHADO, CARMEN CASTELLANOS, LUCILA RODRIGUEZ, MARIA MOYETONES, ISMENIA CASTELLANOS, CARMEN MONTILLA, MARIBEL ROBLES, CARLOS VELASQUEZ y MONICA FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-12.642.787, V-11.814.995, V-7.588.238, V-6.881.995, V-17.073.072, V-11.345.062, V-16.454252, V-12.996.989, V- 15.382.175, V- 5.389.707, V-5.380.065, V-6.606.162, V-6882.882, V-8.842.313, V-8.845761, V-11.815.082, V-14.304.274, en su orden respectivo, representados por el abogado FREDDY TORRES, –recurrente- contra la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO, representada por los abogados: JOSE RAFAEL CAMPOY, MARIA LUISA ARDILES, AMILCAR SALAS, CARLOS LUIS PEREZ, ANA MARIA FREY, KARELIA FIGUEROA, JOHANNA BRIZUELA, AMIRA CACERES, ALIANYS COLINA ALVARADO, YRAIDA MORENO, ANACELIS MIRANDA, YACCENITH OLIVARES, ERMIS SARMIENTO, MARIA JOSE MARIN, DIANA CAROLINA ACUÑA, MIGUEL CEDEÑO, YULIBETH JIMENEZ, MAYDELLI BARRIOS.


FALLO RECURRIDO


Se observa que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de febrero de 2016, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de audiencia de juicio en la presente causa, dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, compareciendo por la parte accionada los abogado ALIANYS COLINA y AMILCAR SALAS. Al efecto resolvió:

“………..En el día de hoy 24 de febrero del año 2016, siendo la 11:00am., se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con la presencia de la Jueza EDUARDA DEL CARMEN GIL, conjuntamente con la Secretaria Accidental DORALIS CEBALLOS y el Alguacil GABRIEL MONTILLA, a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública, en la causa distinguida con el Nº GP02-L-2014-001380, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de juicio en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA incoara los ciudadanos JOSE PAIVA RODRIGUEZ, MARIA PINTO Y OTROS, contra la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO, C.A. La presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual, con la asistencia del técnico JOHNNEY MENDOZA quien deberá consignar ante la Secretaria de este Tribunal el CD correspondiente a la presente audiencia en el lapso de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy. Se deja constancia de la comparecencia de los abogados ALIANYS COLINA y AMILCAR SALAS, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 194.760 y 186.529, en su carácter de apoderados judiciales de la Gobernación del Estado Carabobo. Realizados los tres llamados por el alguacil y vista la incomparecencia de la parte actora al presente acto, ni por sí ni por medio de apoderado alguno en su representación. Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad a lo establecido en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia No. 09 de fecha 20 de enero de 2012 con ponencia del Magistrado: JUAN RAFAEL PERDOMO de la Sala de Casación Social del TSJ declara: El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la causa incoada por los ciudadanos JOSE PAIVA, MARIA PINTO, MARIA CABAÑA, RAUL GONZALEZ, MARISELA SANCHEZ, LESBIA CORONEL, ARTURO PINTO, HOORVIN MACHADO, AURIMAR MACHADO, CARMEN CASTELLANOS, LUCILA RODRIGUEZ, MARIA MOYETONES, ISMENIA CASTELLANOS, CARMEN MONTILLA, MARIBEL ROBLES, CARLOS VELASQUEZ y MONICA FERNANDEZ, contra la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO y ASÍ SE DECIDE.”………………………….”


Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Se advierte que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 166 de la Ley Adjetiva Procesal.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Por auto expreso de fecha 06 de junio de 2016, y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, para el DECIMO QUINTO (15o) día de despacho siguiente a esa fecha, a las 09:00, a.m.

Que el décimo quinto día de despacho correspondió el lunes 04 de Julio de 2016.

Que en la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, al darse apertura al acto, el Alguacil JEAN CARLO PUERTA, notificó al Tribunal que, luego de realizar tres llamados correspondientes en el recinto del Tribunal, observó que no se encontraba presente la parte demandante, apelante, ni por sí ni por apoderado judicial que la representare, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del tenor siguiente:
“Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente, previa audiencia de parte, decidirá la apelación, en forma oral. Contra esta decisión será admisible recurso de casación, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley. En todo caso, si no compareciere el demandante a la audiencia fijada por el Tribunal, se entenderá que desistió de la apelación intentada”. Exaltado del Tribunal.


En consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso por parte de la actora apelante.

DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

 DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por el abogado FREDDY TORRES, en su carácter de apoderado de la parte actora recurrente.

 Se CONFIRMA la sentencia recurrida.

 No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

 Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo y al Procurador del Estado Carabobo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los seis (06) días del mes de julio de 2016.- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:19 p.m.
LA SECRETARIA.

Expediente: N° GP02-R-2016-000043
TGA/MLM/lgp. Desistido el recurso