REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2016-0000094


PARTE DEMANDANTE: PEDRO RONDON CABEZAS


APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO ARDILES, RAFAEL BELLERA, GERMAN GONZALEZ, RAFAEL TORTOLERO, CARMEN JULIA CORREA.


PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VISEVICA)


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACCIONANTE.


FECHA DE LA DECISIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA: 21 de Julio de 2016


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE.
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Exp. No. GP02-R-2016-000094.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte ACCIONANTE, en el juicio que por Prestaciones Sociales, incoare el ciudadano PEDRO JOSE RONDON CABEZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.572.470, representado judicialmente por el abogado FRANCISCO ARDILES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 3.708, contra la entidad de trabajo VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A., cuya representación legal y judicial no consta en autos.

I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado al folio 30, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Abril del año 2016, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, declaro la PRESUNCION DE ADMISION de los hechos dada la incomparecencia de la parte demandada.

Cursan a los folios 31 al 35, sentencia definitiva de fecha 05 de abril del año 2016, en la cual el A-quo declaró “CON LUGAR” la pretensión incoada por el ciudadano PEDRO JOSE RONDON CABEZAS, dada la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, -a tenor de lo señalado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-. Y en tal sentido declaró:
“…… Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión del ciudadano PEDRO JOSE RONDON CABEZAS titular de la cédula de identidad No. 8.572.470 en contra de VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. ( VESEVICA ) , en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL ONCE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS ( Bs. 48.011,08 ) Y ASÍ SE DECLARA más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada……” Fin de la cita.

Frente a la anterior resolutoria la parte ACCIONANTE ejerció el recurso ordinario de apelación, contra la Sentencia Definitiva de fecha 05 de Abril de 2016, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En fecha 15 de junio de 2016, este tribunal le da entrada al presente asunto, (Folio 40).

En fecha 27 de junio de 2016, procede a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública de apelación, para el décimo quinto día de despacho siguiente a las 09:00 a.m. (Folio 42)

En fecha 18 de julio de 2016, el abogado FRANCISCO ARDILES en representación de la parte ACTORA –recurrente-, presento diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, donde formalmente DESISTE del Recurso de Apelación ejercido. (Folio 43).

Visto el desistimiento de la parte recurrente, es menester para este Tribunal señalar lo siguiente: Nuestro Sistema Judicial opera el doble grado de jurisdicción, el cual está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, y, el principio de la personalidad del recurso de apelación, según el cual el “Juez Superior” sólo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida de agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), y habida cuenta que la parte apelante desistió de su recurso, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado de origen a los fines legales consiguientes.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
 DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado FRANCISCO ARDILES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, recurrente, en el juicio que por prestaciones sociales incoare el ciudadano PEDRO JOSE RONDON CABEZAS, contra la entidad de trabajo VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A..

 Se CONFIRMA la sentencia recurrida.

 No se condena a las COSTAS de esta instancia, por no ser pasibles de tal condena quienes devenguen menos de tres salarios mínimos.

 Como consecuencia del desistimiento, se ordena: Remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial a los fines consiguientes.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 21 días del mes de Julio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:19 p. m.______

LA SECRETARIA.

Exp. GP02-R-2016-000094.
Desistido el recurso.