REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: GP02-N-2013-000296
SENTENCIA
Parte Recurrente: SERENOS INDUSTRIALES COMERCIALES, C.A
Acto administrativo impugnado: Providencia Administrativa 074-2008 del 24 de enero de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga del Estado Carabobo.-
Motivo: Recurso contencioso administrativo de nulidad.
Mediante oficio Nº 0171 de fecha 11/07/2013 mediante el cual remite expediente Nº 12060 el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Centro Norte, de Valencia Estado Carabobo presentado en fecha 11 de julio de 2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, recurso contencioso administrativo de nulidad que presenta el Abogado FRANCISCO LEPRE IPSA Nº 39.093 apoderado judicial de la entidad de trabajo SERENOS INDUSTRIALES COMERCIALES, C. A, contra el acto administrativo Nº 074-2008 de efectos particulares contenido de fecha 24/01/2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo cesara Pipo Arteaga del Estado Carabobo,.
Luego de realizada la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual, en fecha 12 de julio del 2013, este Tribunal procede a avocarse y en virtud que no se ha producido ninguna actividad procesal de la parte recurrente, este Tribunal considera que ha habido inactividad procesal y por ende visto El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún del procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Juez, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas (…)”
A partir del dispositivo anteriormente transcrito, puede deducirse que la figura procesal de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de dos (02) año establecido por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso.
Como consecuencia de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los 29 días del mes de julio de 2016.-
La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL.
H.D.D. LA SECRETARIA.
Dra. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:53 p.m.
La Secretaria,
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Carola de la Trinidad Rangel
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