REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Julio del año 2016
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2015-001806
PARTE DEMANDANTE: RAMON CABALLERO
PARTE DEMANDADA: MT2 SERVICIOS C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, presentada en fecha 01 de Diciembre del año 2.015, por el ciudadano: Se recibe del Abg. GERARDO CARDENAS CUELLO, I.P.S.A Nº 189.541, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMON STEVE CABALLERO CABALLERO, CI: V-14.872.092, DEMANDA COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES contra la entidad de trabajo M.T.2 SERVICIOS, C.A., constante de 02 folios y 06 folios anexos, el asunto al cual se asignó el número GP02-L-2015-001806. Este Tribunal ordenó despacho saneador en fecha de 04/12/2015, siendo la consignación negativa. El tribunal mediante auto de fecha 08/01/2016, ordenó la boleta de notificación por cartelera del tribunal, siendo fijada por el alguacil EDGAR PORTOCARRERO, en fecha 02/02/2016 y certificado por la secretaria en esa misma fecha. Consta al expediente que la última actuación es de fecha 02/02/2016, conforme se constata a los autos a los folios 20 y 21, donde se constata el lapso transcurrido íntegramente para subsanar y no lo hicieron y por cuanto analizadas las actuaciones del expediente de marras, y por cuanto ha transcurrido el lapso legal y no compareció ni por si ni por apoderado alguno para dar cumplimiento al auto de fecha en fecha 04/12/2015, constatándose que ha transcurrido el lapso legal para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil Dieciséis (2016). Años 206º y 157º.-
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria,
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 A. M.
La Secretaria,
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ