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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 Valencia, siete de julio del año dos mil dieciséis
 206º y 157º
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000214
 PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE PESTANA
 PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A.
 MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
 ASUNTO: DESISTIMIENTO
 
 Hoy, 07 de Julio del año 2016, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Primigenia, comparecieron  a la misma por la parte demandada: AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A., representada  por su apoderada judicial HERZELEIN SAAVEDRA QUERO, titular de la cedula de identidad Nº 16.943.268, IPSA Nº 135.532, quien consigna Poder notariado en original con su respectiva copia a los fines de su certificación y devolución de su original, el tribunal deja constancia que no se encuentra presente  la parte demandante: FRANCISCO JOSE PESTANA, C.I: N° V-7.120.443, ni por si ni por apoderado judicial alguno, no se encontraba al momento del llamado a viva voz efectuado en tres oportunidades CON INTERVALOS CADA UNO, por el alguacil VICTOR SEIDEL. La Juez titular de este DESPACHO CON SU RUBRICA DEJO CONSTANCIA EL MARGEN DE 15 MINUTOS DE ESPERA, sin embargo la Juez espero hasta las 9:19 a.m. Se ordena agregar a los autos el poder notariado previa certificación realizada por la secretaria de este despacho Dra. Anmarielly Henríquez. Y vista la incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar Primigenia, ni por si ni por apoderado judicial alguno, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.  Déjese copia en el archivo. Años 205° y 156°.
 LA JUEZ
 
 ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
 
 PARTE COMPARECIENTE
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
 En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
 
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