REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho de julio del año dos mil dieciséis
206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001900
PARTE ACTORA: JOHANA MARGARET HIDALGO LECTOR
PARTE DEMANDADA: GOLDEN INN HOTEL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de Julio del año 2016, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora representado por su apoderada judicial LOURDES SOFIA VESQUEZ ESPINOZA, IPSA, bajo el Nº 211.555, y por la parte demandada: GOLDEN INN HOTEL, C.A., representado por su apoderado judicial LUIS DANIEL MALAVE PARRAGA, IPSA Nº 49.108.

Con la mediación de la Juez, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
La ciudadana JOHANA MARGARET HIDALGO LECTOR, titular de la cédula de identidad Nº V-22.208.555, demandó a la empresa GOLDEN INN HOTEL, C.A., por la cual reclama el pago de las prestaciones sociales lo cual arrojo la cantidad a demandar de Bs. 175.543,01. Que se desempeño como Azafata
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
La Entidad de trabajo GOLDEN INN HOTEL, C.A.., niega que se le adeude a la demandante la suma solicitada.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a LA DEMANDATE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, ni que LA DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, la suma única de Bs. 136.533,70 que abarca cualquier concepto que le pudiere corresponder a el demandado en este expediente: Pago de Prestaciones Sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, utilidades fraccionadas, intereses moratorios, intereses sobre depósitos en garantía, todos establecidos en el libelo de demanda.

La cantidad acordada de Bs. 136.533,70 se cancela mediante cheque Nº 00014970 por Bs. 136.533,70, del Banco Bicentenario del Pueblo de fecha 21 de julio de 2016.

Se deja constancia que la parte actora a través de su apoderada judicial leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que la trabajadora es la acreedora del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se les hace entrega en este acto al mismo tiempo se hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ.,



ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abg. Anmarielly Henríquez