REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, veintiuno (22) de JULIO de dos mil DIESISEIS (2016)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE No. GP02-l-2016-000966
DEMANDANTE: CARLOS JOSE VALDERRAMA ROBLES
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: EUKARY AGUILAR
DEMANDADA: INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A ININCA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:EGLEE LUGO VILCHEZ
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, VEINTIDOS(22) de JULIOde dos mil DIESISEIS (2016), siendo la 1:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado NOVENO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano CARLOS JOSE VALDERRAMA ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.609.333 ,(en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR"), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho Abogada EUKARY AGUILAR , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-19.109.031, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 186.487, parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la empresa INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A ININCA, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A ININCA" o "mi Representada", indistintamente), representada en este acto por su apoderado judicial ciudadanoEGLEE LUGO VILCHEZ., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V-13.974.801, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 186.593, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se consigna con la presente transacción en original para su vista y devolución consignando copia fotostática del mismo. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, tal como quedo plasmado en la audiencia primigenia, las partes deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA, para dar fin al presente JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A ININCA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A ININCA mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR
El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:
1. En fecha (19) de AGOSTO del dos mil TRECE (2013) comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos, como Asesor de servicio para la empresa INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A ININCA Su relación de trabajo con la citada compañía finalizó por finalización de obra voluntario ocurrido el pasado primero (01) de Diciembre del dos mil quince (2015).
2. Que su jornada de trabajo era diurna de ocho (8) horas diarias de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12 m y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. y como contraprestación por los servicios prestados a la citada sociedad, percibía una remuneración mensual, incluidos días de descanso y feriados de 377,00 bs.
3. Que tal como señaló anteriormente, su relación de trabajo con INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A ININCA culminó en fecha (01) de Diciembre del dos mil quince (2015) y que en esa oportunidad solicitó el pago de sus prestaciones sociales, y las indemnizaciones de Ley, y que hasta la fecha no ha recibido dicho pago, por lo que reclama formalmente a INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A ININCA pago de sus Prestaciones.
De conformidad con lo anterior, el EX TRABAJADOR considera que INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A ININCA debe pagarle, sobre la base de todo su tiempo de servicio y tomando en cuenta todos los elementos que integraban su compensación, incluyendo su salario integral, la incidencia de las utilidades, el bono vacacional, los días de descanso y feriados, así como los demás beneficios previstos enla ley orgánica del trabajo los trabajadores y las trabajadoras, además de los siguientes conceptos: Las prestaciones sociales y prestación de antigüedad a que se refieren el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOTTT”), junto con sus respectivos intereses; Las vacaciones y bono vacacional fraccionados; Las utilidades fraccionadas; Los salarios y beneficios laborales, incluyendo pero sin estar limitado a prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, y demás bonos e indemnizaciones de cualquier naturaleza, que hubiese podido devengar hasta el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con lo previsto en el Decreto de inamovilidad laboral emitido por el ejecutivo nacional (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas las PRESTACIONES SOCIALES. Estima su demanda finalmente en la suma total de Bs. DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO (255.959,49) BS
SEGUNDA: DECLARACIONES DE INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A ININCALa demandada reconoce que el ciudadano demandante prestó servicios personales para la empresa, en las fechas señaladas en el libelo de demanda, pero niega rechaza y contradice que se le deban al trabajador los conceptos demandados con fundamento en los literales a, b, c, y d del artículo 142 de la ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, vacaciones fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, cesta ticket e intereses de prestaciones o de mora.
TERCERA: DE LA MEDIACIÓN
Este tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglos mutuamente satisfactorios; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR con motivo las PRESTACIONES SOCIALES, así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, civil, social, de seguridad ocupacional o de cualquier otra índole, a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A ININCA, y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A ININCA, y contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS SIN CENTIMOS (111.736,00). La suma neta antes mencionada es pagada en este acto al EX TRABAJADOR por INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A ININCA en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante un (01) cheque identificado con el No. 27637655GIRADO CONTRA EL BANCO NACIONAL DE CREDITO por la suma deCIENTO ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS SIN CENTIMOS (111.736,00) a nombre del trabajador demandante CARLOS JOSE VALDERRAMA ROBLES, del cual se agrega copia al presente marcada con la letra "A", y EX TRABAJADOR declara recibir en este mismo acto en original en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción.
El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A ININCA, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A ININCA y/o contra cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A ININCA, y comprende todos y cada uno de los reclamos señalados en el libelo de demanda, debidamente señalados por el EX TRABAJADOR, así como los señalados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A ININCA, y/o contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS.
QUINTO: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A ININCA y a las PERSONAS RELACIONADAS, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A ININCA, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; y
Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; diferencia salariales por cualquier concepto; bonificación especial; así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; ayuda de útiles escolares, regalo infantil para los hijos, pago de cuidado integral de hijos o guardería, becas o ayuda para estudios del EX TRABAJADOR y/o de sus hijos, provisión de equipos de protección personal; aportes al ahorro; comida o alojamiento; bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, utilidades contractuales o legales, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos;, en la Convención Colectiva de Trabajo, reglamentos internos y políticas de INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A ININCA, y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS;
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
El EX TRABAJADOR reconoce la representación que de INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A ININCA ejerce en este acto el ciudadano EGLEE LUGO VILCHEZ, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de, prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTESen los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, y debidamente cuantificados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que este viole los derechos irrenunciables consagrado en la ley. Se deja constancia que en este acto la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, que se acuerda y recibe cada parte de forma satisfactoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
El EX TRABAJADOR,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
La abogada asistente del EX TRABAJADOR,
Por INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A ININCA,
La Secretaría,
Abg. Anmarielly Henríquez
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