REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000937.
PARTE ACTORA: ALEXIS MARGARITA VILLAMEDIANA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA, YELITZA PARADA
PARTE DEMANDADA: BON PA´S, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ISABEL TABOADA DE VERA ASISTENTE PARTE DEMANDADA: ABOGADO, LUIS JAVIER CASTI.LO
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA TRANSACCIONAL
En el día de hoy, 19 de Julio de 2016, comparecieron por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora, ciudadana, ALEXIS MARGARITA VILLAMEDIANA, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 7.092.740; asistido en este acto por la Abogada, YELITZA PARADA, titular de la cédula de identidad personal Nº V-8.673.858 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 86.423; y por la parte demandada, BON PA’S, C. A., la ciudadana, ANA ISABEL TABOADA DE VERA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, domiciliada en Valencia, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 7.081.561, en su carácter de ADMINISTRADORA;; asistida por el Abogado en ejercicio, LUIS JAVIER CASTILLO, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 1.339.496 e inscrito en el IPSA, bajo el Nº 20.671.

DE LA MEDIACIÓN

Ante el exhorto del tribunal, de explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, las partes: “Demandante” y “Demandada”, procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y luego de sostener conversaciones han convenido, por auto composición procesal de transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en finalizar el presente juicio y evitar cualquier reclamación o litigio pasado, presente o futuro, proveniente de la relación de trabajo que existiere entre las partes; de acuerdo a los términos y condiciones transcritas a continuación:

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Primera: “La Demandante”, ALEXIS MARGARITA VILLAMEDIANA, afirma, haber ingresado a prestar servicio para la empresa, BON PA’S, C. A., en fecha, 30 de Septiembre de 1993, desempeñando el cargo de Vendedora; devengando un Salario Diario de SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 60.05).
En el desempeño del cargo de, debía realizar tareas de alta exigencia física, tales como levantar, subir escaleras, alzar pesos en condiciones disergonómicas, flexionar y tomar posiciones repetitivas de torsión del dorso lumbar, y bipedestación prolongada, queme causaron signos de espondilosis moderada de la columna torácica, Artrosis interapofisiaria L3-L4, L4-L5, L5-S1; protrusión del anillo en L4-L5, Hernia Discal ventral L5-S1: produciéndome en consecuencia, Discapacidad Parcial y Permanente para el trabajo habitual con un porcentaje por discapacidad de treinta y cuatro con veinte por ciento (34,20).
La Enfermedad de Origen Ocupacional, certificada, por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, fue producida por cuanto no fui instruida ni capacitada oportunamente ni adecuadamente por mi empleador, acerca de las normas de
prevención de enfermedades ocupacionales ni mucho menos sobre los riesgos específicos a que estaría sometido durante el desempeño de mis tareas ni de la manera de prevenirlos.
En resumen, ciudadano Juez, nos encontramos ante un supuesto de hecho que ajusta perfectamente con las normas prescritas en el derecho sustantivo, contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el Código Civil de Venezuela..
Siendo evidente la Culpa del Empleador Contratante, en este caso de la empresa BON PAS, C. A., y por lo tanto incursa en su responsabilidad subjetiva del hecho ilícito y en responsabilidad objetiva, por el solo hecho de exponerme al riesgo profesional en beneficio de la empresa; corresponde a la misma repararlo, de acuerdo a la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.
Habiendo sido certificada la enfermedad de origen ocupacional, según se evidencia de Oficio Nº 001992, de fecha 09 de Octubre de 2013, (Anexo) en el cual se establece una indemnización de acuerdo al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) por la cantidad de SETENTA MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 70.138,40); (60,05 x 1.168= 70.138,40).
Igualmente demando el pago de las prestaciones sociales indicas
Prestación de Antigüedad (art. 146 LOTTT) Bs. F. 72.000,00
Indemnización por Despido (Art. 92 LOTTT) Bs. F. 72.000,00
Ley de Alimentación Bs. F. 9.370,00
Intereses Prestaciones (Art 143 LOTTT) Bs. F. 7.600,00
Intereses moratorios (Art. 128 LOTTT) Bs. F. 18.500,00
Indemnización (33%) durante reposo Bs. F. 20.600,0
Total demandado por concepto de prestaciones y otros beneficios legales, la cantidad de DOSCIENTOS MIL SETENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 200.070,00).
Igualmente demando el pago de la l indemnización por daño moral por la cantidad de Bs. 50.000,00. Para un total demandado de Bs. 320.208,40.
Segunda: “La Demandada” rechaza los alegatos de “El Demandante”, y como consecuencia de ello, niega que haya incumplido con la normativa legal, y mucho menos con las normas de higiene, salud y seguridad en el trabajo, establecidas en el ordenamiento jurídico en vigencia; rechazando encontrarse obligada a resarcir ni indemnizar a “La Demandante”, ninguna cantidad de dinero, por ningún concepto.
Tercera: “El Demandante” y “La Demandada”, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado el procedimiento y la acción contenida en el expediente distinguido con el Nº GP02-L-2016-00-000937. y cualquier otro litigio que pudiese establecerse o ya fuese existente, convienen en transigir todos y cada uno de los derechos y conceptos demandados, que constan en el escrito de demanda, que se encuentra inserto a los folios del indicado expediente. A tales efectos, ”La Demandada”, por vía de transacción, prevista artículo 1.713 del Código Civil, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, oferta cancelar a “El Demandante”, como única indemnización, por todas las cantidades y conceptos contenidos en el escrito de la demanda, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 260.000,00); sin que ello signifique reconocimiento alguno de haber incurrido, “La Demandada”, en violación, negligencia e inobservancia, de norma alguna en materia de salud y seguridad en el trabajo: ni haber faltado al cumplimiento de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
Cuarta: “La Demandante” acepta voluntaria y espontáneamente, sin presión alguna y libre de constreñimiento, la oferta realizada por “La Demandada”; conviniendo recibir la cantidad ofertada por vía de transacción, en los términos y condiciones establecidos por “La Demandada”. A tal efecto, “El Demandante”, recibe en este acto, a su entera y absoluta conformidad, Cheque contra el Banco de Venezuela, Sucursal Valencia, distinguido con el Nº S-92-87877275, de la Cuenta Corriente Nº 0102-0220-51-0009356072:, expedido a nombre de “La Demandante”, ALEXIS MARGARITA VILLAMEDIANA por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 260.000,00).
Quinta: “La Demandante”, conviene expresamente, que en el monto recibido se encuentra incluido cualquier cantidad que pueda corresponderle por concepto de: indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento; Daño Material y Daño Moral, y los beneficios y prestaciones establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; costos, costas, gastos y honorarios de abogados.
“El Demandante”, manifiesta expresamente que celebra la presente transacción judicial, porque le resulta más beneficiosa para él y su entorno familiar, la cantidad que recibe en este acto, evitando hacer todos los trámites que duraría largo tiempo, así como la incertidumbre de las resultas del juicio, lo que disminuiría su capacidad económica a futuro.
El arreglo transaccional antes mencionado ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que “La Demandante” mantuvo con “La Demandada”; y comprende todos y cada uno de los conceptos mencionados por “La Demandante”, en su libelo de demanda, incluso por indemnizaciones relativas a cualquier tipo de discapacidad derivada de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, secuelas que se hayan podido o puedan generar, indemnización por daños materiales o morales, bien sea por responsabilidad civil ordinaria, responsabilidad patronal objetiva o subjetiva y otros daños directos o indirectos, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que “La Demandante”, tenga o pudiera tener contra “La Demandada”; y/o contra el resto de las personas relacionadas.
Sexta: Ambas partes solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez del Trabajo, por ante quién se celebra esta transacción, le imparta su homologación y se declare como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y nos sean expedidas, Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de su homologación.

Finalmente el Juez le preguntó a la ciudadana, ALEXIS MARGARITA VILLAMEDIANA ,, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.092.740; ¿si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada y de las consecuencias que de ella se derivan?. Seguidamente la identifacada ciudadana manifestó a la Juez, que tiene pleno conocimiento de las consecuencias y que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que compareció voluntariamente a este acto.

DE LA HOMOLOGACION
En este estado el Tribunal deja constancia que las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente; que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el Articulo, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado Noveno, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y los artículos 1, 2, 5, 6, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA.
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar.
Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen Cuatro (4) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (1) a cada parte.
Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta de acuerdo, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto el día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. ROSIRIS C. RODRIGUEZ G. DE JIMENEZ ABG.





LA DEMANDANTE ASISTENTE DE LA DEMANDANTE



ALEXIS MARGARITA VILLAMEDIANA ABOG. YELITZA PARADA



POR LA DEMANDANDA ASISTENTENTE PARTE DEMANDADA



ANA ISABEL TABOADA DE VERA ABG. LUIS JAVIER CASTILLO