REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 13 de julio de 2016
206º y 157º
ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2016-000906
Parte actora: CARLOS LEODAN MORENO MORENO, C.I.: V- 14.791.632
Abogado asistente de la parte actora:Wuilmari Andrea López Rodriguez, No. 208.775
Parte demandada: BAR Y RESTAURANT MISIA CREMA, S.R.L.
Abogado asistente de la parte demandada: Gabriela Ariana SaboAlloca, Nro. 186.575
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
En horas de despacho del día de hoy, Trece (13) de Julio de 2016, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa solicitud de celebración de manera anticipada, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano CARLOS LEODAN MORENO MORENO, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.791.632 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “CARLOS”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el Expediente Nro. GP02-L-2016-000906 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por la abogada en ejercicio WUILMARI ANDREA LÒPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.411.677, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 208.775 y, por la otra, la empresa BAR Y RESTAURANT MISIA CREMA S.R.L., sociedad mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de noviembre de 1984, bajo el Nro. 32, Tomo 182-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07542548-0 (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada “MISIA CREMA”), representada en este acto por su Administradora LAURENTINA BETTENCOURT DE VIEIRA, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 81.632.045, asistida en este acto por la abogada en ejercicioGABRIELA ARIANA SABO ALLOCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V -19.755.088, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 186.575.
Las partes manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a un acuerdo transaccional conforme a lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que lo exponen con siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a CARLOS o a sus apoderados pudieran corresponderle contra MISIA CREMA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual MISIA CREMA y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑÍAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE CARLOS.
CARLOS declara y alega lo siguiente:
A. Que para la fecha de terminación de la relación de trabajo se desempeñaba como “Mesonero” de MISIA CREMA, y prestó sus servicios desde el 01 de Septiembre del año 2008 hasta el 28 de Junio de 2016, fecha en la que finalizó la relación laboral en virtud de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B. Que su último salario diario fue de Setecientos Cincuenta y Dos Bolívares sin Céntimos (Bs. 752,00).
Sobre la base de su tiempo de servicio y su salario, CARLOS le reclama a MISIA CREMA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de Ciento Sesenta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Tres Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 163.283,34), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
2. La cantidad de Catorce Mil Seiscientos Treinta Y Siete Bolívares Con Cuarenta Céntimos (Bs. 14.637,40),por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
3. La cantidad de Once Mil Doscientos Ochenta Bolívares (Bs. 11.280,00) por concepto de utilidades fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.
4. La cantidad de Catorce Mil Doscientos Cincuenta y Siete Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 14.257,92), por concepto de Bono Vacacional fraccionado, por 6 meses (enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio) de servicio en el ejercicio 2016, de conformidad con el artículo 192 de la LOTTT.
5. La cantidad de Doscientos Catorce Mil Quinientos Sesenta y Siete Bolívares Con Veinte Céntimos (Bs. 214.567,20), por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT.
Los anteriores conceptos son reclamados por CARLOS a MISIA CREMA con base en lo previsto en la legislación laboral vigente. Así, CARLOS, considera que tiene derecho a recibir de MISIA CREMA en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 418.025,86).
SEGUNDA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE CARLOS.
MISIA CREMA expresamente acepta los alegatos y reclamaciones que le ha hecho CARLOS, así como los montos que por éste son pretendidos.
TERCERA: DE LA MEDIACIÓN.
El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción, visto que CARLOS y MISIA CREMA han llegado a un acuerdo mutuamente satisfactorio y, en consecuencia de lo anteriormente expresado, se determina el siguiente acuerdo:
CUARTA: ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante, lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) EL JUICIO; y b) Las reclamaciones judiciales y extrajudiciales que han servido de base de su pretensión, mencionadas en la cláusula PRIMERA de esta transacción y que CARLOS le ha formulado a MISIA CREMA por concepto de: Prestaciones Sociales, (Articulo 142 de la LOTTT), Intereses de prestaciones sociales (Articulo 143 LOTTT), Utilidades fraccionadas (Articulo 131 LOTTT), Bono Vacacional fraccionado (Articulo 192 LOTTT), Indemnización por terminación de relación del trabajo (Artículo 92 de la LOTTT), todo lo anterior de acuerdo a la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a CARLOS contra MISIA CREMA y/o las COMPAÑÍAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 418.025,86).
ASIGNACIONES MONTO
1. Prestaciones Sociales. (Art. 142 LOTTT) Bs. 163.283,34
2. Intereses sobre Prestaciones Sociales. (Art. 143 LOTTT) Bs. 14.637,40
3. Utilidades Fraccionadas. (Art. 131 LOTTT) Bs. 11.280,00
4. Bono Vacacional Fraccionado por Seis (06) (Art. 192 LOTTT) Bs. 14.257,92
meses (enero, febrero, marzo, abril, mayo y
junio) de servicio en el ejercicio 2016.
5. Indemnización por terminación de relación (Art. 92 LOTTT) Bs. 214.567,20
de trabajo.
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 418.025,86
La anterior suma neta es recibida en este acto por CARLOS mediante un (01) Cheque de Gerencia, distinguido con el Nro. 00871692 por la cantidad de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 418.025,86), de fecha 12 de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016), girado contra la entidad bancaria BANCO PLAZA a nombre de CARLOS LEODAN MORENO MORENO. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a CARLOS pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con MISIA CREMA, y/o con las COMPAÑÍAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
CARLOS conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con MISIA CREMA y/o las COMPAÑÍAS. CARLOS, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a MISIA CREMA ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de CARLOS, ya que CARLOS expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a MISIA CREMA, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto por este medio, CARLOS le otorga a MISIA CREMA, y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y la seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
CARLOS, MISIA CREMA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado como motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora CARLOS LEODAN MORENO MORENO, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.791.632, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, estando CARLOS totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace MISIA CREMA, en razón de que CARLOS se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo, CARLOS LEODAN MORENO MORENO, antes identificado, dejo expresa constancia de que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional.
OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN.
Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, así mismo se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DE CARLOS
DEMANDANDO
ABG. ASISTENTE DE MISIA CREMA
La secretaria.,
|