REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Once (11) de Julio de 2016
206° Y 157°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000632
PARTE ACTORA: ALEXIS EDUARDO MARTINEZ SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAISATH PADRINOS
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. PLANTA CEREALES.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio RAISATH PADRINOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.505, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEXIS EDUARDO MARTINEZ SALAZAR, en su carácter de parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento instaurado, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,
Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
La secretaria.,
Abg. Mayela Díaz
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