REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 1º de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: GP02-L-2013-002156
PARTE ACTORA: Ciudadano DAYMIL ESTEVE FERNANDEZ PEREZ, CI. 16.822.340.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILEGNY RAMOS GUEDEZ, Inpreabogado Nº 192.125.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo C.A METRO DE VALENCIA.
APODERADA JUDIACIAL DE LA PARTE ACCIONADA: MARIA ANTONIETA OBISPO, inscritas en el Ipsa Nº 86.055..
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, siendo las 09:30 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA adelantada a solicitud de ambas partes. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente las partes intervinientes antes identificadas, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar con la intervención del Juez, estableciendo las normas que regirán la audiencia preliminar, acto seguido le cede a la palabra a la parte actora, con posterioridad a la parte accionada. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que acepta la mediadion en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra la entidad de trabajo demandada C.A METRO DE VALENCIA, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de (Bs. 14.668,26), la cual es cancelada en este mismo acto mediante cheque Nro. 15000019, del Banco del Tesoro, cuenta corriente, de fecha 20/6/2016, por la cantidad de (Bs. 3.017,75) a nombre del ciudadano actor, y la cantidad de (Bs. 11.650,31), la cual se encuentra depositada en cuenta aperturada por la empresa a favor de la parte actora en el banco Nacional de Crédito, La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo adeudado por prestaciones sociales y deferencia de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado y sus respectivos intereses, todo estos conceptos debidamente depurados en mesa de mediación en las audiencias celebradas, así como, previa confrontación de las pruebas aportadas por cada una de las partes y bajo su propia solicitud; la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en ésta acta y en consecuencia la empresa nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado se devuelven en este acto las partes sus respectivos escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y veinte de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA

ABOG. MAYELA DIAZ