REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
En su nombre:
Tribunal Tercerode Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho (08) de julio de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 157º

ACTA TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2016-000446
PARTE OFERENTE:CORPORACIÓN INLACA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE:MARCOS HURTADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 186.512.
PARTE OFERIDA:RAUL ORLANDO RODRIGUEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.031.629, representado por el ciudadano JOSE DOMINGO HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.559.974, y asistido a su vez por el abogado HERLING ERNESTO LOPEZ HORNEBO, inscrito en el I.P.S.A.bajo el N° 253.303.

En horas de Despacho del día de hoy ocho (08) de julio de Dos Mil Dieciséis (2016), comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el ciudadano: RAUL ORLANDO RODRIGUEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.031.629, representado por el ciudadano JOSE DOMINGO HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.559.974, cuya representación consta de poder debidamente notariado ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Valencia del estado Carabobo el 15 de junio del 2016, anotado bajo el Nº 8, TOMO 178, Folios 23 hasta 25, el cual corre inserto a los autos, quien es debidamente asistido en este acto por el abogado HERLING ERNESTO LOPEZ HORNEBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.031.499, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 253.303, por una parte y por la otra, el abogado MARCOS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.399.207, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 186.512, deeste domicilio, actuando en mi carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad MercantilCORPORACIÓN INLACA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de septiembre de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 350-A-Qto.; y posteriormente inscrita en el mismo registro por reforma total del Documento Constitutivo Estatutario, el 3 de noviembre de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 829-A; carácter el mío que consta en Instrumento Poder el cual corre agregado en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas parteshemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Ambas partes hacen del conocimiento del Tribunal, la voluntad de las mismas a solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

ALEGATOS DE LA PARTE OFERENTE:
• Que el oferido comenzó a prestar servicios para CORPORACIÓN INLACA, C.A., el veinticuatro (24) de agosto del 2009 como Supervisor de Trafico.
• Que en fecha dieciséis (16) de juniodel año 2016, la relación de trabajo terminó porRenuncia Expresa.
• Que el oferidodevengaba una remuneración mensual de Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Cinco Bolívares con Ochenta Y Cuatro Céntimos (Bs. 34.635,84).
• Que prestó servicios para CORPORACIÓN INLACA, C.A. durante Seis años, nueve (09) meses y veintitrés (23) días.
• Que al culminar la Relación de Trabajo, se le ofrecióla cantidad de Novecientos Cincuenta Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 950.664,82).
ALEGATOS DE LA PARTE OFERIDA:
• Reconoce el tiempo de Prestación de Servicios indicado por la parte oferente.
• Reconoce el Salario indicado por la parte oferente.
• Reconoce el Cargo indicado por la parte oferente.
• Rechaza el monto ofrecido por CORPORACIÓN INLACA, C.A.
PRIMERO:RAUL ORLANDO RODRIGUEZ CAMACHO, identificado en los autos,exige de CORPORACIÓN INLACA, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), salario, días de descanso, domingo trabajado, bono por asistencia, utilidades en liquidación, diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, bono nocturno, diferencia de prestaciones de antigüedad, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo conCORPORACIÓN INLACA, C.A., concluyó en fecha dieciséis (16) de juniodel año 2016, la relación de trabajo terminó por Renuncia Expresa. SEGUNDO: Por su parte la Entidad de TrabajoCORPORACIÓN INLACA, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, es decir, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), salario, días de descanso, domingo trabajado, bono por asistencia, utilidades en liquidación, diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, bono por producción, diferencia de prestaciones de antigüedad, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses esto último, de manera muy particular en lo que respecta aRAUL ORLANDO RODRIGUEZ CAMACHO, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia conCORPORACIÓN INLACA, C.A., habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle CORPORACIÓN INLACA, C.A., aRAUL ORLANDO RODRIGUEZ CAMACHO. CUARTO: CORPORACIÓN INLACA, C.A., conviene en pagar al ciudadano RAUL ORLANDO RODRIGUEZ CAMACHO, anteriormente identificado, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.235.069,46) por los siguientes conceptos: Salario: Bs. 15.008,86; Diferencia promedio 2do día descanso legal: Bs. 2.450,37; Diferencia promedio 1er día descanso legal: Bs. 2.450,37;Tarjeta fija: Bs. 2.346,88; Día Domingo 4X4: Bs. 7.002,82; Recargo Domingo: Bs. 1.750,70; Bono Prima Dominical: Bs. 4.376,76; Bono nocturno 4X4: Bs. 4.285,82; Reposo: Bs. 3.463,58; Articulo 171 LOTTT 4X4: Bs. 2.188,38; Bono por asistencia: Bs. 1.825,00; Prestación de Antigüedad: Bs. 721.936,88; Pago de Intereses Sobre Prestaciones: Bs. 26.558,27;Diferencia de Prestaciones de Antigüedad LOTTT: Bs.52.132,07; Diferencia de Prestaciones de Antigüedad LOTTT: Bs. 320.704,61; Vacaciones fraccionadas: Bs. 57.773,23; Bono vacacional fraccionado: Bs. 147.059,14; Utilidades en Liquidación: Bs.83.000,79; Diferencia de utilidades: Bs. 278.646,67.Menos las siguientes deducciones:S.S.O: Bs. 1.135,16; R.P.E: Bs. 141,90; FAOV: Bs.6.106,50; I.S.L.R.: Bs. 3.613,60; I.N.C.E.S: Bs.1.808,24; Descuento tarjeta fija: Bs. 2.346,88; Permiso no remunerado: Bs. 1.154,53;HCM Básico (Humanitas): Bs. 9.270,10; HCM Exceso (Humanitas): Bs. 19.599,05; HCM Padres (Humanitas): Bs. 84.715,78; Anticipo de Prestaciones: Bs. 370.000,00. Para un monto total a pagar de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.235.069,46). Mediante cheque identificado con el Nro. 00409093, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.235.069,46) de fecha treinta (30) de junio de 2016, que se consigna en este acto por los conceptos expresados en la Planilla de Liquidación, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial a nombre del ciudadano RAUL ORLANDO RODRIGUEZ CAMACHO. Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, la cantidad entregada por CORPORACIÓN INLACA, C.A., por los conceptos indicados, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por RAUL ORLANDO RODRIGUEZ CAMACHO, y son cancelados en este acto por CORPORACIÓN INLACA, C.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. QUINTO: Por virtud de la presente transacción RAUL ORLANDO RODRIGUEZ CAMACHO confiere un finiquito total y absoluto a la empresa, por todos y cada uno de los derechos y acciones que tenga o pudiera tener contra esta, por cuales quiera conceptos de los mencionados expresamente en esta transacción, y muy especialmente los efectivamente liquidados, por lo que recibe la cantidad de dinero indicada en la cláusula cuarta del presente este instrumento, a su entera satisfacción, por cuanto la suma de dinero entregada comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, RAUL ORLANDO RODRIGUEZ CAMACHO conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiera llegar a tener en contra de CORPORACIÓN INLACA, C.A., al igual que CORPORACIÓN INLACA, C.A., conviene en forma expresa en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera llegar a tener en contra de RAUL ORLANDO RODRIGUEZ CAMACHO, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por RAUL ORLANDO RODRIGUEZ CAMACHO. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y exoneran de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que CORPORACIÓN INLACA, C.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente, las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente respecto a los conceptos y montos liquidados en los términos establecidos en el presente acurdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.



LA JUEZA,
Abg. LEIDA GOMEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE



PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA