REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Julio del año dos mil Diez y seis
199º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente: GP02-L-2016-00970
PARTE ACTORA: GUSTAVO RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO RONDON HAAZ
PARTE DEMANDADA: TALLERES D’ALESMA, C.A.
ADMINISTRADOR: VICENZO D’ALESSANDRO
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN GOMEZ NUÑEZ
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veinticinco (25) de Julio del 2016, comparecieron voluntariamente por este Tribunal, el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.035.534, sin presión alguna y libre de coacción asistido por el abogado REINALDO RONDON HAAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.582.856, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 48.744, también compareció por la demandada TALLERES D’ALESMA, C. A., el ciudadano VICENZO D’ALESSANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.067.488, en su c arácter de Administrador, asistido en este acto por el Abogado FRANKLIN GOMEZ NUÑEZ, Solicitando la habilitación anticipada, para la celebración de la audiencia preliminar,
renunciando a los lapsos de la notificación, ambas partes con la intervención del Juez realizaron acuerdo transaccional en los siguiente términos: Yo, VICENZO D’ALESSANDRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.067.488, de este domicilio, actuando en mí carácter de Administrador de la sociedad de comercio ¨ TALLERES D’ALESMA, C. A.,¨ inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Número 56, Tomo 75-A, de fecha 22 de Octubre de 2008, según acta de asamblea de fecha 27 de Diciembre del 2013, bajo el Nro. 11 Tomo 179-A 314, asistido en este acto por el Abogado FRANKLIN GOMEZ NUÑEZ, por una parte la cual se denominará LA EMPRESA, y por la otra parte, el trabajador GUSTAVO RODRIGUEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.035.534, y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, REINALDO RONDON HAAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.582.856, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 48.744, y de este domicilio, el cual se denominará EL TRABAJADOR. El TRABAJADOR quién se desempeñaba como Tornero de la empresa “TALLERES D’ALESMA, C. A.,” ya identificada, con un salario diario de Setecientos Sesenta Bolívares Sin Céntimos (Bs. 760,00), con un tiempo de servicio de 19 años, 6 meses, ambas partes con la finalidad de evitar y precaver cualquier procedimiento eventual o futuro, y siendo que el trabajador GUSTAVO RODRIGUEZ, renuncia a su trabajo, voluntariamente y libre de coacción y convenimos al presente finiquito por vía transaccional y conciliatoria, de conformidad a los estatuido en el Párrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de trabajadores y trabajadoras y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos, PRIMERO: El TRABAJADOR: GUSTAVO RODRIGUEZ, solicita el pago por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.367.127,59), por los conceptos de Prestación de Antigüedad, Intereses generados sobre las Prestaciones Sociales, Utilidades fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, bono Vacacional Fraccionado, Indemnización por Enfermedad Ocupacional, Indemnización por Daño Moral, por toda la relación laboral que mantuvo con la Empresa. SEGUNDO: La empresa ¨ TALLERES D’ALESMA, C. A.,” niega y rechaza que se debe todas y cada uno de los concepto demandados por el trabajador GUSTAVO RODRIGUEZ, pero en virtud de llegar a un acuerdo transnacional ofrece pagar la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.300.000,00), por los siguientes conceptos: Antigüedad, articulo 108, con un salarios integral de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 950,00), que da la cantidad de QUINIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS(Bs. 570.000,00), Intereses, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS(Bs. 6.617,00), Utilidades Fraccionadas la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.600,00), Vacaciones Fraccionadas la cantidad de DIECISITE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 17.740,59) y Bono Vacacional Fraccionados la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.570,00), Indemnización por Enfermedad Ocupacional, la cual está clasificada como una discapacidad temporal, ARTICULO 70, 78, ordinal 1 y artículo 130, en su ordinal 6 DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO: Producida por unaCAMBIOS DEGENERATIVOS EN ARTICULACIONES, ACROMION CLAVICULAR, ACROMION TIPO III, CONDICIONANDO A PINZAMIENTO; TENOSINOVITIS BICIPITAL; BURSITIS ACROMION SUBDELTOIDEA; DESARRO PARCIAL DEL TENDON DEL SUPRA E INFRAESPINOSO, CON LESION DE HILLS SACHS, EN LA PORCION POSTERO LATERAL DE LA CABEZA HUMERAL,; OSTEOMUSCULAR: ASIMETRIA DE BICEPS CON DOLOR A LA FLEXION DE BICEPS Y DISMINUCION LEVE DE FUERZA. SIGNO DE POPEYE EN BICEPS DERECHO, ROTURA DE LA PORCION LARGA DE BICEPS DERECH; CODO Y MUÑECA MsSs CON DOLOR A GRADO FINAL PARA LA FLEXION DE CODO; ADICIONALMENTE TAMBIEN TIENE UNA HERNIA INGLINAR BILATERAL TABAQUICOS considerada como una enfermedad agravada con la cantidad por este concepto es de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 548.472,41), y por indemnización de daño moral y psicológico, sufrido por la dolencias y las molestias de no llevar una vida en forma normal y natural y poder realizar su vida en forma cotidiana, la cantidad de CIEN MIL SIN CENTIMOS (Bs.100.000,00), por toda la relación laboral que mantuvo con la empresa. La empresa paga de la manera siguiente:La empresa “TALLERES D’ALESMA, C. A.,” PAGA la cantidad de NOVECIENTOS UN MILLON TRECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 1.300.000,00), mediante un Cheque de número 10687166, BANCO B.O.D, girado contra la cuenta número 0116- 0040-95-2120210100, por un monto de UN MILLON TRECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 1.300.000,00), con fecha, 15 de Julio del 2016. TERCERO: EL TRABAJADOR, declara que acepta el monto ofrecido por la Empresa, en forma voluntaria y libre de coacción y nada tendrá que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales, antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales, Utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Indemnización por enfermedad ocupacional, la cual está clasificada como una discapacidad temporal, ARTICULO 70, 78, ordinal 1 y artículo 130, en su ordinal 6 DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO: Producida por unauna CAMBIOS DEGENERATIVOS EN ARTICULACIONES, ACROMION CLAVICULAR, ACROMION TIPO III, CONDICIONANDO A PINZAMIENTO; TENOSINOVITIS BICIPITAL; BURSITIS ACROMION SUBDELTOIDEA; DESARRO PARCIAL DEL TENDON DEL SUPRA E INFRAESPINOSO, CON LESION DE HILLS SACHS, EN LA PORCION POSTERO LATERAL DE LA CABEZA HUMERAL,; OSTEOMUSCULAR: ASIMETRIA DE BICEPS CON DOLOR A LA FLEXION DE BICEPS Y DISMINUCION LEVE DE FUERZA. SIGNO DE POPEYE EN BICEPS DERECHO, ROTURA DE LA PORCION LARGA DE BICEPS DERECH; CODO Y MUÑECA MsSs CON DOLOR A GRADO FINAL PARA LA FLEXION DE CODO; ADICIONALMENTE TAMBIEN TIENE UNA HERNIA INGLINAR BILATERAL TABAQUICOS, Indemnización por Daño Moral y Psicológico sufrido por la dolencias y las molestias de no llevar una vida en forma normal y natural y poder realizar su vida en forma cotidiana, y cualquier otro beneficio generado por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, CUARTA: Así mismo EL TRABAJADOR libera a LA EMPRESA de toda la supuesta responsabilidad directa o indirecta relacionados con laIndemnización de la enfermedad ocupacional la cual está clasificada como una discapacidad temporal, ARTICULO 70, 78, ordinal 1 y artículo 130, en su ordinal 6 DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO: Producida por una CAMBIOS DEGENERATIVOS EN ARTICULACIONES, ACROMION CLAVICULAR, ACROMION TIPO III, CONDICIONANDO A PINZAMIENTO; TENOSINOVITIS BICIPITAL; BURSITIS ACROMION SUBDELTOIDEA; DESARRO PARCIAL DEL TENDON DEL SUPRA E INFRAESPINOSO, CON LESION DE HILLS SACHS, EN LA PORCION POSTERO LATERAL DE LA CABEZA HUMERAL,; OSTEOMUSCULAR: ASIMETRIA DE BICEPS CON DOLOR A LA FLEXION DE BICEPS Y DISMINUCION LEVE DE FUERZA. SIGNO DE POPEYE EN BICEPS DERECHO, ROTURA DE LA PORCION LARGA DE BICEPS DERECH; CODO Y MUÑECA MsSs CON DOLOR A GRADO FINAL PARA LA FLEXION DE CODO; ADICIONALMENTE TAMBIEN TIENE UNA HERNIA INGLINAR BILATERAL TABAQUICOS, Indemnización Daño Moral y psicológico con sus futuras consecuencias, las disposiciones legales y o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de su retiro, según lo establecido en artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo de trabajadores y trabajadoras, da por concluido la transacción y por cuanto el mismo no vulnera el derechos irrenunciables del trabajador derivado. Solicito al tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que se sirva HOMOLOGAR la presente transacción en los mismos términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo definitivo de la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.035.534, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente y libre de coacción a este acto. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido elproceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. El juez procederá a publicarla en la Pagina Web portal Carabobo.
LA JUEZ
Abog. LEIDA GOMEZ
LA SECRETARIA

PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTEN DE LA LA PARTE DEMANDADA