REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, trece (13) de julio de Dos Mil Quince (2015)
206º y 157º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-L-2016-000880.
DEMANDANTE: JENMY CARABALLO.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: NAIRETHMELITZA SUAREZ LÓPEZ.
DEMANDADA: DESPACHO DE ABOGADOS BAKER &MCKENZIE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GARCIA Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy,trece (13) de julio de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 1:00p.m.,comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana JENMY GREIBY CARABALLO SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.514.754,(en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadala "EX TRABAJADORA"), asistida en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho Abogada NAIRETHMELITZA SUAREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-15.000.637, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.509, parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la Sociedad Civil BAKER &MCKENZIE, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Federal, e inscrita por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día treinta (30) de noviembre de 1981, bajo en No. 10, Tomo 22, Protocolo Primero, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "B&M" o "la DEMANDADA", indistintamente), representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana CARMEN Y. GARCIA T., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.437.575, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.636, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los Autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que ala EX TRABAJADORA pudieran corresponder contra la Sociedad Civil BAKER &MCKENZIE,y/o contra sus socios, asociados, personas relacionadas, subsidiarias, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados en la República Bolivariana de Venezuela, así como en las oficinas ubicadas en cualquier parte del mundo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas las "PERSONAS RELACIONADAS"), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DE LA EX TRABAJADORA
La EX TRABAJADORA hace constar lo siguiente:
A. Que prestó servicios personales para B&M desde el 01 de marzo de 2005 hasta el 30 de junio de 2016, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por su despido injustificado.
B. Que desempeño como ultimo cargo para B&Mel de "ASISTENTE ADMINISTRATIVO".
C. Que laboraba en una jornada de trabajode lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., con un descanso entre jornada de 12:00 m a 1:30 p.m., y dos (02) días de descanso continuos comprendido los días Sábados y Domingos; y que devengaba un salario básico diario por la suma de Bs. 600,00.
D. Que disfrutó de los beneficios previstos en la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "LOTTT"), así como de los todos los beneficios y políticas otorgadas por B&M.
E. Que durante el tiempo de servicio para la DEMANDADA, la EX TRABAJADORA escogió depositar su prestación de antigüedad en un fideicomiso con el Banco del Caribe, de conformidad con la LOT, lo cual ratificó a partir de la entrada en vigencia de la LOTTT. El saldo neto a favor dela EX TRABAJADORA en dicho fideicomiso, por concepto de prestaciones sociales devengadas por la EX TRABAJADORA durante el tiempo de servicio prestado para la DEMANDADA, será acreditado en su cuenta de acuerdo con lo previsto en el contrato de fideicomiso correspondiente.
F. Que tal como señaló anteriormente, su relación de trabajo con B&M culminó en fecha 30 de junio de 2016, y que en esa oportunidad solicitó el pago de sus prestaciones sociales, y las indemnizaciones de Ley, y que hasta la fecha no ha recibido dicho pago, por lo que reclama formalmente a B&M pago de sus Prestaciones Sociales.
De conformidad con lo anterior, la EX TRABAJADORA considera que B&M debe pagarle, sobre la base de todo su tiempo de servicio y tomando en cuenta todos los elementos que integraban su compensación, incluyendo su salario integral, la incidencia de las utilidades, el bono vacacional, los días de descanso y feriados, los siguientes conceptos: (i) Las prestaciones sociales y prestación de antigüedad a que se refieren el artículo 142 de la LLOTTTy el derogado artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOT”), junto con sus respectivos intereses; (ii) Una indemnización adicional equivalente al monto de las prestaciones sociales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la LOTTT; (iii) Las vacaciones pendientes de disfrute, el bono vacacional, y los días de descanso comprendidos en dichos períodos vacacionales; (iv) Las vacaciones y bono vacacional fraccionados; (v) Las utilidades pendientes de pago, así como las utilidades fraccionadas; (vi) Los salarios y beneficios laborales, incluyendo pero sin estar limitado a prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades,; (vii) el Beneficio de Alimentación hasta el mes de diciembre de 2016, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas las PRESTACIONES SOCIALES; (viii) Estima su demanda finalmente en la suma total de Bs.2.217.957,36; (ix) Los demás conceptos mencionados en el libelo de demanda, así como los señalados en la cláusula PRIMERA y CUARTA de este documento, que le correspondan o puedan corresponder; y (x) Cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos a los que la EX TRABAJADORA tiene o pudiera tener derecho bajo la LOT, la LOTTT, su contrato individual de trabajo, Asimismo, la EX TRABAJADORA solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con sus respectivos intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria. Finalmente declara que por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad de Bs.2.217.957, 36, cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el libelo.
SEGUNDA: DECLARACIONES DE B&M
B&M niega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que ha señalado en la cláusula PRIMERA, en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por la EX TRABAJADORA, por las razones siguientes:
A. Ala EX TRABAJADORA no le corresponde la indemnización a que alude el artículo 92 de la LOTTT, por cuanto no hubo despido alguno, por cuanto lo cierto y verdadero es que la EX TRABAJADORA presentó su renuncia formal y por escrito a B&M en fecha 30 de junio de 2016.
B. La EX TRABAJADORA no tiene derecho al pago de los salarios y beneficios laborales, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, por cuanto su relación laboral con B&M culminó el 30 de junio de 2016, por su renuncia voluntaria y todos estos beneficios fueron calculados y pagados hasta esa fecha..
C. La EX TRABAJADORA no tiene derecho al pago de los salarios y beneficios laborales, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, por su renuncia voluntaria y todos estos beneficios fueron calculados y pagados hasta esa fecha. En tal sentido debido a que la relación de trabajo culmino por su renuncia no es procedente el reclamo efectuado por este concepto.
D. La EX TRABAJADORA no tiene derecho al pago adicional de horas extraordinarias, bono nocturno y días de descanso semanal y feriados, ni a sus incidencias, ya que los que pudo haber laborado le fueron pagados oportunamente.
E. La DEMANDADA no adeuda a la EX TRABAJADORA monto alguno por concepto de prestación de antigüedad y sus intereses, días adicionales de prestación de antigüedad, ni complemento de prestación de antigüedad según lo establecido en la LOT, ya que dicha ley estaba derogada a la fecha de terminación de su relación de trabajo. Asimismo, tal y como lo reconoce y acepta la EX TRABAJADORA en su demanda y en la Cláusula Primera de esta transacción, escogió depositar su prestación de antigüedad según lo establecía el artículo 108 de la LOT, así como la garantía de prestaciones sociales de acuerdo a lo establecido en el artículo 143 de la LOTTT, en un fideicomiso constituido a su nombre en el Banco del Caribe. La EX TRABAJADORA solicitó y recibió varios anticipos de prestaciones sociales del fideicomiso constituido a su nombre en el Banco del Caribe.
F. De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la LOTTT, la EX TRABAJADORA acumuló hasta el 13 de junio de 2016, por concepto de garantía de prestaciones sociales depositadas en el fideicomiso abierto a su nombre, la cantidad de Bs. 154.382,53. Adicionalmente, de conformidad con el literal c) del artículo 142 de la LOTTT, la DEMANDADA debe calcular a la finalización de la relación de trabajo con la EX TRABAJADORA, 30 días de salario por año de servicio o fracción superior a los seis meses, es decir, 330 días de salario, en base al último salario integral devengado por la EX TRABAJADORA, el cual ascendió a Bs. 855,56 resultando la cantidad de Bs. 282.333,33. Por tanto de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la LOTTT, la EX TRABAJADORA recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía de prestaciones sociales por la suma de Bs. 175.771,42 (el acumulado de prestaciones por la suma de Bs. 154.382,53; la fracción del trimestre en curso de la garantía de prestaciones sociales correspondiente a los meses de mayo, abril y junio 2016, por la suma de Bs. 12.833,33, y; los días adicionales de garantía de prestaciones sociales período 2015-2016 por Bs. 8.555,56) y el cálculo antes señalado de acuerdo con el literal c) del artículo 142 de la LOTTT(Bs. 282.333,33), es decir, la EX TRABAJADORA, le corresponde la suma de Bs.282.333,33. Este monto se desglosa como sigue: (i) la suma de Bs. 154.382,53 que ya fue depositada por la DEMANDADA en el fideicomiso de prestaciones sociales que la EX TRABAJADORA, mantuvo en el Banco del Caribe; (ii) la suma de Bs. 12.833,33 que corresponde a la fracción del trimestre en curso de la garantía de prestaciones sociales (mayo y junio de 2016), el cual fue acreditado en el fideicomiso; (iii) la suma de Bs. 8.555,56 que corresponde a los días adicionales de garantía de prestaciones sociales la cual recibe en este acto y; (iv) la cantidad de Bs. 115.117,47 que corresponde a la diferencia establecida en el literal d) del artículo 142 de la LOTTT, la cual es igualmente recibida en este acto por la EX TRABAJADORA.
G. Nada corresponde ala EX TRABAJADORA respecto a los conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, ni por algún otro concepto o beneficio, ya que los servicios prestados fueron compensados en forma oportuna mediante los salarios, bonos y demás conceptos recibidos por ella durante la vigencia de su relación de trabajo.
H. La EX TRABAJADORA tampoco tiene derecho al pago de intereses de mora, ajustes por inflación, corrección monetaria o cualquier otra medida correctiva del retardo o mora en el pago, porque la EX TRABAJADORA recibió oportunamente el pago de sus salarios y otros derechos laborales durante su relación de trabajo, y porque los conceptos discutidos se transigen con este documento. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que bajo la legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede incluso en el evento de que haya un pago retardado, excepto en el caso de que haya una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales y el empleador omita cumplir oportunamente con dicha decisión.
I. Respecto a los demás reclamos, B&M hace constar que nada corresponde ala EX TRABAJADORA por tales conceptos, ya que ésta recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.
Por todo lo anterior, la EX TRABAJADORA no tiene derecho al pago de los intereses de mora o a corrección monetaria o ajustes por inflación, debido a que todos los conceptos a los que la EX TRABAJADORA tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y los conceptos discutidos se transigen con este documento. Asimismo, B&M reconoce que sólo adeuda ala EX TRABAJADORA, el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES, generadas con ocasión a la finalización del vínculo laboral, las cuales procede a pagar en el presente acto, como se detallará a continuación. En consecuencia, niega, rechaza y contradice que por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad deBs. 2.217.957,36, cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el libelo.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes de la EX TRABAJADORA con motivo del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, civil, social, de seguridad ocupacional o de cualquier otra índole, a los que la EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por la EX TRABAJADORA para o en beneficio de B&M, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que la EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho contra B&M, y contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.151.527,19),cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de ley. La referida suma neta se discrimina a continuación:
ASIGNACIONES
CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES
Garantía de prestaciones sociales y días adicionales (literal "a" y "b" art. 142 LOTTT) (Fideicomiso) 154.382,53
Garantía de Prestaciones Sociales 8.555,56
Diferencia de Prestaciones Sociales literal d) del 142LOTTT 115.117,47
Vacaciones vencidas 2015-2016 25 600,00 15.000,00
Bono Vacacional vencido 2015-2016 25 600,00 15.000,00
Días feriados y de descanso en vacaciones vencidas 10 600,00 6.000,00
Vacaciones fraccionadas 2016-2017 6,50 600,00 3.900,00
Bono vacacional fraccionado 6,50 600,00 3.900,00
Utilidades fraccionadas 0,33 51.000,00 17.000,00
Indemnización transaccional especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir el JUICIO, las PRESTACIONES SOCIALES y/o cualquier otro derecho o beneficio, señalado en los reclamos formulados por la EX TRABAJADORA, así como cualesquiera otros reclamos o acciones que la EX TRABAJADORAtenga o pudiera tener contra B&M y/o las PERSONAS RELACIONADAS, especialmente los derechos y conceptos referidos en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, los cuales quedan transigidos y ampliamente compensados. 1.979.927,69
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 2.318.783,24
DEDUCCIONES
CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES
Deposito de antigüedad ART. 142 (Fideicomiso) 154.382,53
RetenciónISRL 480,32
RetenciónBANAVIH 608,00
Anticipo de utilidades 11.785,20
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 167.256,05
SUMA NETA Bs. 2.151.527,19

La suma neta antes mencionada es pagada en este acto ala EX TRABAJADORA por B&M en su propio nombre y beneficio, mediante un (01) Cheque de Gerencia, identificado con el No. 57005338, contra la cuenta corriente No. 0114-0165-11-1650033015, por la suma de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.151.527,19),girado contra Banco del Caribe, BANCARIBE, de fecha 06 de julio de 2016, no endosable a nombre de JENMY CARABALLO, cuya copia del cheque se anexa al presente marcada "1", cheque este que la EX TRABAJADORA declara recibir en este mismo acto en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción.

El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que la EX TRABAJADORA mantuvo con B&M, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por la EX TRABAJADORA en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos,.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, la EX TRABAJADORA libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a B&M y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con ella, laboral, la EX TRABAJADORA declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a B&M, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan::
A. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; y
B. Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; diferencia salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; prestaciones así como su incidencia en beneficios, prestaciones; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; pago de cuidado integral de hijos o guardería; aportes al ahorro; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; utilidades contractuales o legales, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados; ajustes por inflación e intereses de mora; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral; pólizas de seguro; gastos médicos; honorarios médicos; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por B&M, y/o el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos, y otros beneficios previstos en la LOTTT, en la LOT y su Reglamento, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; usos y costumbres dentro de B&M; la legislación laboral vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la EX TRABAJADORA prestó a B&M por las PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios, producto de la labor que realizó para B&M.
Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para B&M la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que la EX TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. La EX TRABAJADORA conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
La EX TRABAJADORA reconoce la representación que de B&M ejerce en este acto la ciudadana CARMEN Y. GARCIA T., y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.

SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando la EX TRABAJADORA asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que la EX TRABAJADORA actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y cuantificados tanto en el libelo como en el acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. LEÍDA GOMEZ La EX TRABAJADORA,

La abogada asistente de la EX TRABAJADORA,
Por B&M,
La apoderada judicial de la demandada

La Secretaria,