REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, Veintinueve (29) de Julio de dos mil dieciséis (2.016)
205º y 156º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-L-2016-000984
DEMANDANTE: Nelson David Aguilera Guevara; C.I. V- 14.252.523
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Yelitza Parada, INPREABOGADO No. 86.423.
PARTES DEMANDADA: GESTION ORGANIZACIONAL, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Javier Castillo. INPREABOGADO No. 20.671.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

En horas de despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de Julio de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 09:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano, Nelson David Aguilera Guevara, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.252.523, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR", asistido en este acto por su propia decisión, de forma voluntaria, y libre de apremio, por el profesional del Derecho la abogada en ejercicio Yelitza Parada, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-8.673.858 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.423, parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la empresa GESTION ORGANIZACIONAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Valencia, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 12 de Febrero de 1.999, bajo el No. 38, Tomo 10-A, , (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "GESTION"), representada en este acto por su apoderado judicial el ciudadano Luis Javier Castillo, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.339.496 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.20.671, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se presenta en este acto para su vista y devolución, consignándose copia simple de dicho poder previo cotejo con el original para su certificación. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, como es la conciliación o mediación con la intervención del juez, y se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa.

El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cuales, las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra GESTION y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que GESTION mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "LAS COMPAÑIAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR.

El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:
A. Que para la fecha de terminación de la relación de trabajo se desempeñaba como Consultor SAP /R3; en el departamento de sistemas para GESTION, y prestó sus servicios desde el 01 de Febrero del año 2.007, hasta el 30 de Junio de 2.016, fecha en la que finalizó la relación laboral en virtud de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B. Que para la fecha de terminación de su relación laboral con la GESTION percibía como compensación total por sus servicios un salario básico de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 4.846,57).
C. Que GESTION le adeuda la cantidad de UN MILLON VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs. F. 1.024.300,03) por concepto de prestaciones sociales.
De conformidad con lo anterior, el EX TRABAJADOR considera que GESTION debe pagarle, sobre la base de todo su tiempo de servicio los siguientes conceptos y cantidades:

Garantía de Prestaciones Sociales, (Art. 42 LOTTT) 649.439,93
Intereses sobre Prestaciones Sociales (Art. 142) 3.414,84
Vacaciones Fraccionadas Período 2015-2016 (Art. 196) 67.448,06
Bono Vacacional Fraccionado Período 2016-2017 (Art. 196) 135.703,87
Utilidades fraccionadas 2016 (Art.131) 168.293,33

Pago total demandado 1.024.300,03

SEGUNDA: DECLARACIONES DE GESTION
GESTION niega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que se señalan en la cláusula PRIMERA, en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por el EX TRABAJADOR, por cuanto GESTION ha sido siempre cumplidora de la normativa jurídica vigente en el país, cancelándole de manera oportuna todos los salarios y beneficios legales o convencionales que le correspondían durante su relación de trabajo.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL.
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR con motivo de las PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales, así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, civil, social, o de cualquier otra índole, a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de GESTION, y del resto de LAS COMPAÑIAS, o en relación con la terminación de dichos servicios; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra GESTION, y contra el resto de LAS COMPAÑIAS, como monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos, derechos y beneficios demandados y los que pudieran corresponderle o no a el EX TRABAJADOR, especificados en la Planilla de Liquidación de Beneficios Laborales , que se anexa, formando parte de esta transacción, la cantidad de: UN MILLON VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs. F. 1.024.300,02); que se corresponde con la suma demandada; de los cuales se han deducido, la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 119.567,65), por los conceptos y cantidades indicadas en la anexada Planilla de Liquidación de Beneficios Laborales; resultando una cantidad neta a cancelar de NOVECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 904.732,65);

Asignaciones

Garantía de Prestaciones Sociales, (Art. 42 LOTTT) 649.439,93
Intereses sobre Prestaciones Sociales (Art. 142) 3.414,84
Vacaciones Fraccionadas Período 2015-2016 (Art. 196) 67.448,06
Bono Vacacional Fraccionado Período 2016-2017 (Art. 196) 135.703,87
Utilidades fraccionadas 2016 (Art.131) 168.293,33

Pago total 1.024.300,03


Deducciones

Retención L.V.H. 3.714,45
Retención INCE. 841,47
Anticipo Prestaciones Sociales Otorgados 115.011,45
Total Deducciones 119.567,37

Total Neto a Cancelar Bs. 904.732,65

La suma neta antes mencionada es pagada en este acto al EX TRABAJADOR por GESTION en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de LAS COMPAÑIAS, mediante un (1) cheque emitido por GESTION ORGANIZACIONAL, C.A. distinguido con el No. 15069509, de la Cuenta Corriente Nº 0134-0025-37-0253111300, de fecha veinticinco (25) de Julio de 2.016, girado a nombre de Nelson David Aguilera Guevara, contra el Banesco Banco Universal, por la cantidad de NOVECIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 904.732,65), del cual se agrega copia al presente marcado con la letra "A", y el EX TRABAJADOR declara recibirlo en este mismo acto en original en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción.
El arreglo transaccional mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con GESTION, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el EX TRABAJADOR, en su escrito de demanda; todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra GESTION y/o contra cualquiera de LAS COMPAÑIAS.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a GESTION y a LAS COMPAÑIAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a GESTION, ni a LAS COMPAÑIAS, por los conceptos que se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a GESTION y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de LAS COMPAÑIAS, por PRESTACIONES SOCIALES, por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios, y por las otras mencionadas en el libelo, producto de la labor que realizó para GESTION.
Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para GESTION la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que acudir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

QUINTA: DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD.
El EX TRABAJADOR reconoce la representación que de GESTION ejerce en este acto, el ciudadano LUIS JAVIER CASTILLO, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”).

SEXTA: DE LA SOLICITUD DE LA HOMOLOGACIÓN.
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.

SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que emite pronunciamiento solo en lo que respecta a la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo con su debida operación aritmética donde se determine la forma de calculo para obtener el monto de dinero reclamado para cada uno de ellos de forma individual, excluyendo cualquier otro concepto laboral que no haya sido reclamado directamente por la parte actora, y que no haya sido objeto de calculo mediante operación aritmética para determinar su monto. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle en parte los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, solo en lo que respecta a los conceptos laborales antes mencionados, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, solo en lo que respecta a la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo con su debida operación aritmética donde se determine la forma de calculo para obtener el monto de dinero reclamado para cada uno de ellos de forma individual, excluyendo cualquier otro concepto laboral que no haya sido reclamado directamente por la parte actora, y que no haya sido objeto de calculo mediante operación aritmética para determinar su monto., y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en las disposiciones legales a favor de los trabajadores. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.,
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.,
LA PARTE DEMANDANTE
Hago constar que leí todas y cada una de las condiciones establecidas en el presente acuerdo, y con el asesoramiento del abogado que me asiste, manifiesto mi conformidad con el presente acuerdo en todo su contenido, así como de las deducciones que se me efectúan, dejando constancia que recibí voluntariamente y libre de apremio el cheque identificado en el acta, en mis manos totalmente conforme con su monto y contenido y a mi libre disposición.

Y SU ABOGADO ASISTENTE.,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA.,
ABG. _________________.,