REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 20 de julio de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2016-000052
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA.-
Corresponde a esta Sala conocer el recurso de APELACION DE SENTENCIA interpuesto por la ciudadana MARIA JESUS RODRIGUEZ BAPTISTA, en su condición de Victima Indirecta madre del hoy occiso RUBEN DAVIR BORGES RODRIGUEZ, debidamente asistida por los abogados en ejercicio LUIS FRANCISCO RIERA Y FATIMA YOSELIT MEDINA FARIAS, contra la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 30 de Septiembre de 2015, en contra de los ciudadanos EFRAIN ALBERTO HERRERA Y LUIS ANTONIO CASTELLANO GONZALEZ, en la actuación GP01-P-2012-020821, seguida a los aludidos Acusados, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en concordancia con el articulo 84.3 del Texto Sustantivo Penal.
Interpuesto como fue el presente recurso, el tribunal a quo dio el tramite de ley y emplazo a la Representación de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo y a la Defensa Publica, quienes dieron contestación al presente recurso de apelación de sentencia, remitiéndose los autos a esta Corte de Apelaciones en fecha 09 de Mayo de 2016, siendo que en fecha 14 de Junio de 2016, se dio cuenta en Sala del presente asunto, correspondiendo por distribución computarizada como ponente a quien suscriba Jueza Cuarta ABG. ELSA HERNANDEZ GARCIA.
Esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, encontrándose dentro del lapso previsto en el contenido articular 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; a los fines de admitir, o no, el recurso, observa:
PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por la ciudadana MARIA JESUS RODRIGUEZ BAPTISTA, debidamente asistida por los abogados en ejercicio LUIS FRANCISCO RIERA Y FATIMA YOSELIT MEDINA FARIAS, quién conforme se desprende de las actuaciones originales, posee la condición de Victima Indirecta madre del hoy occiso RUBEN DAVIR BORGES RODRIGUEZ y por lo tanto se encuentra legitimada para ejercerlo.
SEGUNDO: El recurso ha sido interpuesto contra la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal 06 en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 30 de Septiembre del 2015, que el recurso ha sido presentado el día 26 de Febrero 2016, que la recurrente quedo debidamente notificada de la decisión recurrida en fecha 11 de Febrero de 2016, es decir, el recurso fue interpuesto al NOVENO DÍA HÁBIL después de la debida notificación del fallo recurrido, tal como se evidencia de la certificación de días de despacho, inserta al folio 128 del presente recurso, por lo que a sido interpuesto en forma oportuna y por tanto dentro del lapso de ley.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia, esta Sala Dos de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO el recurso interpuesto por la ciudadana MARIA JESUS RODRIGUEZ BAPTISTA, en su condición de Victima Indirecta madre del hoy occiso RUBEN DAVIR BORGES RODRIGUEZ, debidamente asistida por los abogados en ejercicio LUIS FRANCISCO RIERA Y FATIMA YOSELIT MEDINA FARIAS, contra la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 30 de Septiembre de 2015, en contra de los ciudadanos EFRAIN ALBERTO HERRERA Y LUIS ANTONIO CASTELLANO GONZALEZ, en la actuación GP01-P-2012-020821, seguida a los aludidos Acusados, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en concordancia con el articulo 84.3 del Texto Sustantivo Penal; y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 primer aparte eiusdem, para el día 03 DE AGOSTO DE 2016, A LAS 12:00 PM. Notifíquese a las partes.
LAS JUEZAS DE SALA
ELSA HERNANDEZ GARCIA.
Ponente
DEISIS ORASMA DELGADO MORELA FERRER BARBOZA
La Secretaria.
Abg. Alejandra Blanquis.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.
Hora de Emisión: 2:18 PM
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