REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1

Valencia, 22 de Julio de 2016
Años 205º y 157º


ASUNTO: GP01-R-2015-000363
AUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2015-010395
PONENTE: ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL

En fecha 01/07/2016, se dio cuenta en la Sala Nº 1, del presente asunto signado bajo el Nº GP01-P-2015-010395, contentivo del recurso de apelación interpuesto por los abogados Ysaura Coromoto Betancourt Escalona y Orlando Arecio Contreras Peña, Fiscal Décima Tercera y Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Carabobo, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de junio de 2015 y publicada en fecha 12 de junio del mismo año, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados Raúl David Avenia Rodríguez, Fidel Leonardo Coello Ramírez y Augusto César Coello Ramírez.

Ahora bien, antes del pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala hace las siguientes consideraciones:

En fecha 29 de junio de 2015, fue interpuesto el presente recurso de apelación en contra del auto publicado en fecha 01 de agosto de 2015, mediante el cual se dictó la medida cautelar sustituva de libertad objeto de impugnación.

En fecha 01 de julio de 2015, se libraron boletas de emplazamiento a los abogados defensores de los imputados d autos.

En fecha 06 de julio de 2015, se dio por emplazada la Defensa del imputado Augusto César Coello Ramírez, quien dio contestación al recurso de apelación, en fecha 07 de julio de 2015. No constando la resulta de la boleta de emplazamiento librada a la abogada Janeth Victoria Soto, en su condición de Defensora del imputado Raúl David Avenia Rodríguez. No siendo efectiva por dirección incompleta la boleta de emplazamiento librada al abogado Alfredo D Alta, en su condición de Defensor del imputado Fidel Leonardo Coello Ramírez.

Precisado lo anterior, esta Sala observa, que no estando debidamente emplazados los abogados Janeth Victoria Soto y Alfredo D Alta, Defensores de los imputados Raúl David Avenia Rodríguez y Fidel Leonardo Coello Ramírez, respectivamente; y siendo que la falta de notificación de las partes es un tema de orden público (Vid, entre otras, sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 281, de fecha 16 de marzo de 2011, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán).

En tal sentido, es importante traer a colación la reciente sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 158, de fecha 04 de abril de 2016, con ponencia del Magistrado Maikel José Moreno Pérez, donde se reitera el carácter vinculante de la sentencia Nº 5063, de fecha 15 de diciembre de 2005, en los siguientes términos:

“…La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, previo a cualquier pronunciamiento concerniente a la admisibilidad o a la fundamentación del Recurso de Casación ejercido en el caso bajo examen, conforme con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revisó las actuaciones que integran el expediente y constató la existencia de graves irregularidades en el trámite de las notificaciones …Constatándose de lo expuesto que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, no verificó que las notificaciones libradas … hubiesen sido efectivamente practicadas… La Sala de Casación Penal debe reiterar que las notificaciones de los actos procesales, cualquiera que estos sean, interesan al orden público constitucional y legal, por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal manera que quedara inequívocamente acreditado en autos que las partes tengan conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como de las consecuencias jurídicas, como garantía de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones de los derechos de las partes…”. (Negrillas y subrayado de esta Sala).

De modo que, al constatarse la falta del debido emplazamiento para la contestación del recurso de apelación interpuesto, de los abogados Janeth Victoria Soto y Alfredo D Alta, Defensores de los imputados Raúl David Avenia Rodríguez y Fidel Leonardo Coello Ramírez, respectivamente, lo cual constituye una infracción al debido proceso y el derecho a la defensa, es por lo que se acuerda reponer la presente causa al estado en que el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, emplace efectivamente a los referidos abogados, para lo cual deberá librar las correspondientes boletas de emplazamiento, en acatamiento a lo establecido en al artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplidas las mismas y dejar transcurrir el lapso de ley, remitir la causa a esta Sala a los fines de darle la debida continuidad del procedimiento. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, ésta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se acuerda reponer la presente causa al estado en que el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, libre las correspondientes boletas de emplazamiento a los abogados Janeth Victoria Soto y Alfredo D Alta, y una vez cumplidas las mismas y dejar transcurrir el lapso de ley, remitir la causa a esta Sala a los fines de darle la debida continuidad del procedimiento.

Publíquese, regístrese, remítanse las actuaciones al Tribunal a quo. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.

LOS JUECES DE SALA



ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Ponente


LAUDELINA GARRIDO APONTE NIDIA GONZÁLEZ ROJAS


La Secretaria,


Abg. Alejandra Blanquis.