REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 07 de julio de 2016
206° y 157°

Exp. N° 2995
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3774

El 01 de junio de 2010, el ciudadano José Francisco Jiménez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 4.872.551, en su carácter de vicepresidente de HOGARES CREA DE VENEZUELA., inscrita por ante el Registro Principal Civil del estado Carabobo el 15 de julio de 2004, bajo el N° 50, folios del 1 al 15, protocolo primero, tomo 9, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07536325-6, con domicilio fiscal en la avenida Salvador Feo La Cruz, cruce con avenida Universidad, municipio Naguanagua del estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerarquico tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIC/ARS/2010-0043 del 28 de abril de 2010, emanada de ese órgano administrativo.
El 30 de octubre de 2012 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SC/ASJ/2012-60 remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 13 de noviembre de 2012, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2995 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 30 de noviembre de 2012, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación de la entrada correspondiente al Contribuyente.
El 05 de diciembre de 2013 se dictó sentencia interlocutoria número 3035 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en la causa intentada por el ciudadano José Francisco Jiménez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 4.872.551, en su carácter de vicepresidente de HOGARES CREA DE VENEZUELA., plenamente identificado.
En fecha 29 de junio de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente,
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 23 de julio de 2014, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIC/ARS/2010-0043 del 28 de abril de 2010 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,

Maria Gabriela Alejos Guzmán
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Maria Gabriela Alejos Guzmán


Exp. Nº 2995
PJSA/ ma /