REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 07 de julio de 2016
206° y 157°

Exp. N° 2461
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3772

El 16 de junio de 2010, el ciudadano Michelle Cocchiola Pugliese, titular de la cédula de identidad N° V-8.599.749, en su carácter de representante de MADERERA IMECA MARACAY, C.A., siendo su ultima modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 02 de agosto de 2007, bajo el N° 26, Tomo 55-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-075394437, con domicilio en la Urb. Industrial Castillito, Calle 98, Galpón 68-281, San Diego estado Carabobo, asistido por el abogado Federico Antonio Jiménez Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.881, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la Resolución imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DFD/2009-353-04 del 03 de marzo de 2009 emanada de ese órgano administrativo.
En fecha 23 de julio de 2009, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009-000113-145 mediante la cual declaró Inadmisible por Extemporáneo el presente recurso.
El 13 de julio de 2010se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2010/73 remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 22 de julio de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2461 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 01 de febrero de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación de la entrada correspondiente al Contribuyente.
El 13 de febrero de 2012 se dictó sentencia interlocutoria número 2569 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en la causa intentada por el ciudadano Michelle Cocchiola Pugliese, titular de la cédula de identidad N° V-8.599.749, en su carácter de representante de MADERERA IMECA MARACAY, C.A., plenamente identificado.
En fecha 29 de junio de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente,
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 21 de octubre de 2013, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DFD/2009-353-04 del 03 de marzo de 2009 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

María Gabriela Alejos Guzmán
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

María Gabriela Alejos Guzmán

Exp. Nº 2461
PJSA/ma /