REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 07 de julio de 2016
206° y 157°

Exp. N° 1070
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3773

El 16 de diciembre de 2003, el ciudadano Marcos Euclides Márquez Henríquez, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.479.078, actuando en su carácter de Representante de SOCIEDAD HERMANOS MARQUEZ, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 21 de agosto de 1985, bajo el Nº 24, Tomo 199-C, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-07541844-1, domiciliada en la calle Silva, Nº 19, Miranda Estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadano Jose Oswaldo Ojeda S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.389, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico tributario ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-UTIB-010-2003-010 de fecha 24 de febrero de 2002 emanada de ese órgano administrativo.
En fecha 30 de septiembre de 2004 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dicto Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2004-56 declarando Inadmisible el recurso interpuesto.
El 21 de noviembre de 2006 se recibió oficio Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 12 de diciembre de 2006, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1070 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó al SENIAT la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 23 de abril de 2009 se dictó sentencia interlocutoria número 1754 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA en la causa intentada por el ciudadano Marcos Euclides Márquez Henríquez, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.479.078, actuando en su carácter de Representante de SOCIEDAD HERMANOS MARQUEZ, S.R.L., plenamente identificados.
En fecha 22 de febrero de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 15 de enero de 2014, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-UTIB-010-2003-010 de fecha 24 de febrero de 2002 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,

Maria Gabriela Alejos Guzmán
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Maria Gabriela Alejos Guzmán
Exp. Nº 1070
PJSA/ma /