REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 07 de julio de 2016
206° y 157°

Exp. N° 0979
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3771

El 28 de agosto de 1998, el ciudadano Julio César Leis García, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-11.358.456 en su carácter de Director de la empresa “JOYERIA OMEGA WACHT, S.R.L.”, inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el n° 30, tomo 39-A, del 24 de abril de 1995, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el n° J-302611229, con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar Norte, C.C. Multicentro El Viñedo, local B-5, Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa n° GRTI-RCE-DFD-06-E-965 del 03 de marzo de 1998 emanada de ese órgano administrativo.
En fecha 03 de diciembre de 2003 la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dicto Resolución Nº GJT-DRAJ-2003-A-3770 declarando Parcialmente con Lugar el recurso interpuesto.
El 23 de octubre de 2006 se recibió oficio Nº RCE-DJT-ARA-2006-99 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 26 de octubre de 2006, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0979 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó al SENIAT la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 13 de noviembre de 2012 se dictó sentencia interlocutoria número 2798 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Julio César Leis García, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-11.358.456 en su carácter de Director de la empresa JOYERIA OMEGA WACHT, S.R.L., plenamente identificado.
En fecha 01 de octubre de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº GJT-DRAJ-2003-A-37704 de fecha 03 de diciembre de 2003 emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Asi mismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) a quien se le librara oficio. Líbrense oficios. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Maria Gabriela Alejos

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Maria Gabriela Alejos
Exp. Nº 0979
PJSA/ma/mg