REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 07 de julio de 2016
206° y 157°

Exp. N° 0557
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3769

El 10 de julio de 2003, el ciudadano Oscar Heraclio López Matute, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.271.526, actuando en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio REVISTA ENFOQUE SOCIAL, domiciliada en la Urb. Alayon, Calle El Canal Nº 02, Maracay, Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 29 de septiembre de 1999, bajo el Nº 43, Tomo 813-B, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº V-05271526-8, debidamente asistido por el ciudadano Rómulo Antonio Machuca Mosqueda, abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.049, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-JT-ARA-2004-113 del 08 de octubre de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 08 de agosto de 2003 la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dicto Resolución Nº GRTI-RCE-JT-ARA-2004-113 declarando Sin Lugar el recurso interpuesto.
El 24 de octubre de 2005 se recibió oficio Nº RCE-DJT-ARA-2005-164 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 27 de octubre de 2005, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0557 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó al SENIAT la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 08 de agosto de 2008 se dictó sentencia interlocutoria número 1419 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA en la causa intentada por el ciudadano Oscar Heraclio López Matute, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.271.526, actuando en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio REVISTA ENFOQUE SOCIAL, plenamente identificado.
En fecha 18 de febrero de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto del 28 de junio de 2013, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº GRTI-RCE-JT-ARA-2004-113 de fecha 08 de octubre de 2004 emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Maria Gabriela Alejos

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,


Maria Gabriela Alejos
Exp. Nº 0557
PJSA/ma/mg