REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 07 de julio de 2016
206° y 157°

Exp. N° 0549
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3768

El 11 de junio de 2001, la ciudadana Luisa Beatriz Perret-Gentil de Botello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.996.472, actuando en su carácter de Heredera de la Sucesión PABLO DE JESUS BOTELLO FINAMORE, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J-30504910-6, debidamente asistida por la ciudadana Minerva Rosales, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.439, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Nº RCE-DSA-540-01-000032 del 20 de abril 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 21 de octubre de 2005 se recibió oficio Nº RCE-DJT-ARA-193 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 26 de octubre de 2005, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0549 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó al SENIAT la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 07 de agosto de 2008 se dictó sentencia interlocutoria número 1414 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA en la causa intentada por la ciudadana Luisa Beatriz Perret-Gentil de Botello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.996.472, actuando en su carácter de Heredera de la Sucesión PABLO DE JESUS BOTELLO FINAMORE, plenamente identificado.
En fecha 14 de marzo de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Culminatoria de Sumario Nº RCE-DSA-540-01-000032 del 20 de abril 2001 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Maria Gabriela Alejos

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,


Maria Gabriela Alejos
Exp. Nº 0549
PJSA/ma/mg