REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 07 de julio de 2016
206° y 157°

Exp. N° 0526
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3767

El 05 de mayo de 1997, el ciudadano Eduardo Mena Bejarano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.224.638, actuando en su carácter de Representante del Fondo de Comercio Avimeca Suplidores C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 58, tomo 605-B, el 25 de febrero de 1994, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-301732731, domiciliado en el C.C Coche Aragua Local 115, Intercomunal Turmero, Estado Aragua y debidamente asistido por el ciudadano Ermanno Chiarilli C, titular de la cédula de identidad Nº V-5.273.639, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.620, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-2002-A-2688 del 13 de septiembre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 13 de septiembre de 2002 la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dicto Resolución Nº GJT-DRAJ-2002-A-2688 declarando Parcialmente con Lugar el recurso interpuesto.
El 17 de octubre de 2005 se recibió oficio Nº RCE-DJT-ARA-2005-147 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 20 de octubre de 2005, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0526 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó al SENIAT la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 07 de agosto de 2008 se dictó sentencia interlocutoria número 1404 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA en la causa intentada por el ciudadano Eduardo Mena Bejarano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.224.638, actuando en su carácter de Representante del Fondo de Comercio Avimeca Suplidores C.A., plenamente identificado.
En fecha 20 de abril de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº GJT-DRAJ-2002-A-2688 del 13 de septiembre del 2002 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Asi mismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) a quien se le librara oficio. Líbrense oficios. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Maria Gabriela Alejos

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,


Maria Gabriela Alejos
Exp. Nº 0526
PJSA/ma/mg