REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 25 de julio de 2016
206° y 157°
Exp. N° 0400
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3797

El 05 de marzo de 2002, el ciudadano Marco Bazzani, titular de la cédula de identidad Nº E-82.214.123, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico, en su carácter de representante legal de la contribuyente SESTO SENSO, C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 19 de marzo de 1996, bajo el Nº 11, Tomo 26-A, y en el registro de información fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30334563-8, domiciliada en la Urbanización El Viñedo, calle Nº 139 c/c Avenida 104, local Nº 102-80, Municipio Valencia, estado Carabobo, asistido por el ciudadano Arturo Ortega Toro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.896, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Multa números GRTI-RCE-DFD-16-C-050, GRTI-RCE-DFD-16-C-051, GRTI-RCE-DFD-16-C-052, GRTI-RCE-DFD-16-C-053, GRTI-RCE-DFD-16-C-054 del 27 de julio de 2001 y GRTI-RCE-DFD-16-0162 del 08 de noviembre de 2001, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
El 10 de junio de 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0650 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Marco Bazzani, en su carácter de representante legal de la contribuyente SESTO SENSO, C.A., asistido por el ciudadano Arturo Ortega Toro, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Multa números GRTI-RCE-DFD-16-C-050, GRTI-RCE-DFD-16-C-051, GRTI-RCE-DFD-16-C-052, GRTI-RCE-DFD-16-C-053, GRTI-RCE-DFD-16-C-054 del 27 de julio de 2001 y GRTI-RCE-DFD-16-0162 del 08 de noviembre de 2001, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante las cuales se constató que la contribuyente: 1) presentó las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado de forma extemporánea para los períodos de imposición comprendidos desde junio 1999 hasta junio 2001, 2) omitió llevar los libros de compras y de ventas, 3) no dio cumplimiento al Acta de Requerimiento para Declarar y Pagar N° GRTI-RCE-DFB-16-C-00238-8 del 27 de junio de 2001, en su punto único referido a la presentación y pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos de imposición desde junio 1999 hasta mayo 2001 (ambos inclusive), 4) no exhibió a la fiscalización los Libros Legales (Diario, Inventario y Mayor), 5) emitió tickets que no cumplen con los requisitos y formalidades legales y 6) omitió presentar y pagar los anticipos (dozavos) a los Activos Empresariales correspondientes al ejercicio fiscal desde el 01 de marzo de 1998 al 28 de febrero de 1999, imponiéndole multa e intereses moratorios por un total de Bs. 15.279.801,26, BsF. 15.279,80.
2) CONDENA a SESTO SENSO, C.A al pago de las costas procesales por una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 18 de julio de 2016, el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Igualmente, le otorgó al contribuyente SESTO SENSO, C.A. un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 0650 del 10 de junio de 2009 emanada de este Tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0400 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,



Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,



Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 0400
PJSA/ps/ma