REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 25 de julio de 2016
206° y 157°
Exp. N° 0368
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3798
El 05 de diciembre de 2001, el ciudadano Francisco Moreno, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-3.388.997, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en su carácter de representante legal de SOLO CAUCHOS, C.A, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30431491-4, y ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 11 de abril de 1997, bajo el Nº 53, Tomo 31-A, domiciliada en la Av. Lisandro Alvarado, C.C. San Miguel L-51, Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Oswaldo Pinto Málaga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.644, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-03-E-1487-077 del 17 de septiembre del 2001 y la Planilla de Liquidación Nº 10-10-01-2-28-002136 del 24 de octubre del 2001, emanadas de ese órgano administrativo, por presentar fuera del lapso legal y reglamentario la inscripción en el registro de activos revaluados (R.A.R), correspondientes al ejercicio fiscal comprendido entre el 11 de abril y el 31 de diciembre de 1997, por bolívares doscientos setenta mil sin céntimos (Bs. 270.000,00), más intereses moratorios por bolívares sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco sin céntimos (Bs. 63.475,00), para un total de bolívares trescientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco sin céntimos (Bs. 333.475,00).
El 28 de marzo de 2006 se dictó sentencia definitiva número 0216, la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto el ciudadano Francisco Moreno, en su carácter de representante legal de SOLO CAUCHOS, C.A., debidamente asistido por el abogado Oswaldo Pinto Málaga, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-03-E-1487-077 del 17 de septiembre del 2001 y la Planilla de Liquidación Nº 10-10-01-2-28-002136 del 24 de octubre del 2001, emanadas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por presentar fuera del lapso legal y reglamentario la inscripción en el Registro de Activos Revaluados (R.A.R), correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 11de abril y el 31de diciembre de 1997, por bolívares doscientos setenta mil sin céntimos (Bs. 270.000,00), más intereses moratorios por bolívares sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco sin céntimos (Bs. 63.475,00), para un total de bolívares trescientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco sin céntimos (Bs. 333.475,00).
2) CONFIRMA el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-03-E-1487-077 del 17 de septiembre del 2001 y la Planilla de Liquidación Nº 10-10-01-2-28-002136 del 24 de octubre del 2001, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por presentar fuera del lapso legal y reglamentario la inscripción en el Registro de Activos Revaluados (R.A.R), correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 11de abril y el 31de diciembre de 1997, por bolívares doscientos setenta mil sin céntimos (Bs. 270.000,00), más intereses moratorios por bolívares sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco sin céntimos (Bs. 63.475,00), para un total de bolívares trescientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco sin céntimos (Bs. 333.475,00).
3) CONDENA al pago de las costas procésales a SOLO CAUCHOS, C.A., por una cifra equivalente al diez por ciento (10%) del monto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Información que hago a los fines legales consiguientes


El 14 de enero de 2011 se otorgó un lapso de diez (10) días para que el contribuyente efectuara el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario del 2001.
El 19 de julio de 2012 se acordó la ejecución forzosa de la sentencia definitiva 0216 de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario del 2001.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0216 28 de marzo de 2006 dictada por este tribunal, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente, ordena remitir este expediente número 0368 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.
Exp. N° 0368
PJSA/ps/ma