REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 25 de julio de 2016
206° y 157°
Exp. N° 0225
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3799
El 27 de septiembre de 2004, el ciudadano José Alfredo Sabatino Pizzolante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.167.762, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.174, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa MAERSK AGENCIA, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 03 de agosto de 2000, bajo el Nº 12, Tomo 179-A-Sdo., e inscrita en el registro de información fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30735474-7, interpuso recurso contencioso tributario de nulidad ante este órgano jurisdiccional, contra el acto administrativo contenido en la decisión administrativa Nº APPC-AAJ-2004-D-005300 del 12 de agosto de 2004 y Planilla de Liquidación de Gravámenes Nº H-01-0237287 del 15 de septiembre de 2004, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por multa por bolívares quinientos cuarenta y siete millones trescientos cincuenta y dos mil sin céntimos (547.352.000,00) por no declarar sobrante en descarga de la mercancía descargada en el contenedor N° TRLU-1788065.
El 28 de septiembre de 2004, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0225 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó al SENIAT la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001
El 28 de junio de 2005 se dictó sentencia definitiva número 0131, la cual declaró:
5) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por usted, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa MAERSK AGENCIA, S.A., contra el acto administrativo contenido en la decisión administrativa Nº APPC-AAJ-2004-D-005300 del 12 de agosto de 2004 y Planilla de Liquidación de Gravámenes Nº H-01-0237287 del 15 de septiembre de 2004, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por multa por bolívares quinientos cuarenta y siete millones trescientos cincuenta y dos mil sin céntimos (547.352.000,00) por no declarar sobrante en descarga de la mercancía descargada en el contenedor N° TRLU-1788065.
6) NULAS la decisión administrativa Nº APPC-AAJ-2004-D-005300 del 12 de agosto de 2004 y la Planilla de Liquidación de Gravámenes Nº H-01-0237287 del 15 de septiembre de 2004, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por multa por bolívares quinientos cuarenta y siete millones trescientos cincuenta y dos mil sin céntimos (547.352.000,00) por no declarar sobrante en descarga de la mercancía descargada en el contenedor N° TRLU-1788065.
7) PROCEDENTE la sanción establecida en el literal “f” del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicable a MAERSK AGENCIA, S.A., por omitir la notificación de la descarga forzosa por causa de fuerza mayor del contenedor N° TRLU-1788065, en los términos establecidos en esta decisión.
8) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nueva planilla de liquidación a MAERSK AGENCIA, S.A. por la sanción confirmada en los términos de esta decisión.
En fecha 03 de abril de 2009, se remitió al Tribunal Supremo de Justicia el presente expediente a los fines de su consulta.
Endecha 18 de junio de 2009 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia mediante la cual declaró:
1.- Que PROCEDE la consulta.
2.- Se CONFIRMA la sentencia Nº 0131 de fecha 28 de junio de 2005 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.
En fecha 06 de julio de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se otorgó un lapso de cinco (05) días para que las partes efectuaran el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0131 del 28 de junio de 2005 dictada por este tribunal, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0230 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.


Exp. N° 0225
PJSA/ps/ma