REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de julio de 2016
206° y 157°

Exp. N° 2409

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3788

El 13 de noviembre de 2009 el ciudadano Alvaro José Manzanilla Agraz, titular de la cédula de identidad N° V-13.907.811, en su carácter de director gerente de INNOSOLUTIONS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo el 14 de abril de 2009, bajo el N° 23, Tomo 35-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-29801213-7, con domicilio en la Avenida Mérida N° 30, Zona Industrial San Vicente N° 6, Maracay, estado Aragua, asistido por el Licenciado Julio Cesar Salazar, inscrito en el Colegio de administradores del estado Aragua, bajo el N° LAC-04-29571, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AR-LIQ-2009-366 del 18 de septiembre de 2009, emanada de ese órgano administrativo.
En fecha 08 de febrero de 2010 la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dicto Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT-2009-000064-039 declarando Sin Lugar el recurso interpuesto.
El 28 de ABRIL de 2010 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2010/64/42 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 30 de abril de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2409 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó al SENIAT la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 16 de octubre de 2014 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 15 de febrero de 2016 se dictó sentencia interlocutoria número 3554 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Alvaro José Manzanilla Agraz, en su carácter de director gerente de INNOSOLUTIONS, C.A., plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2009-000064-39, del 08 de febrero de 2010 emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino
Exp. Nº 2409
PJSA/ps/mg