REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 20 de julio de 2016
206° y 157°
Exp. N° 2379
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 3789

03 de diciembre de 2008, el ciudadano Junior José Hernández, titular de la cédula de identidad número V-3.841.235, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES DISPACA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 24, Tomo 900-A, del 22 de mayo de 1998, con posterior modificación de su Acta Constitutiva, inscrita por ante el mismo Registro el 01 de agosto de 2005, bajo el N° 68, Tomo 54-A; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30533406-4, domiciliada en la Calle Santos Michelena, Edificio La Maracayera, Local N° 06, Zona Centro, Maracay, estado Aragua, debidamente asistido por el Abogado Luís Eduardo González Oviedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.482, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2007-07-DF-PEC-467 del 27 de abril de 2007, emanada de ese órgano administrativo.
En fecha 08 de Octubre de 2009 la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dicto Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT-2009-000198-422 declarando Sin Lugar el recurso interpuesto.
El 12 de ABRIL de 2010 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/198/14 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 16 de abril de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2379 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó al SENIAT la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 22 de enero de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 26 de febrero de 2016 se dictó sentencia interlocutoria número 3605 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Junior José Hernández, titular de la cédula de identidad número V-3.841.235, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES DISPACA, C.A., plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2007-07-DF-PEC-467 del 27 de abril de 2007 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino
Exp. Nº 2379
PJSA/ps/ma