REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 19 de julio de 2016
206° y 157°
Exp. N° 0912
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3786
El 17 de junio de 2004 el ciudadano Pedro Pérez Alzurutt, titular de la cédula de identidad Nº 1.342.614, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 0419, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de AUTO REPUESTOS “EL MACARO”, C.A., inscrita originalmente bajo la denominación de “Chivera El Macaro”, S.R.L., en el Registro Mercantil que lleva el Juzgado II de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 04 de julio de 1973, bajo el Nº 152, Tomo 3, acta que sufrió sucesivas modificaciones, siendo la última según acta de asamblea de socios, el 05 de febrero de 2004, quedando anotado en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 11, Tomo 01-A, domiciliada en la Carretera Maracay Turmero, Parcela Nº 26, Sector El Macaro, Turmero Estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico tributario contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de sancion n° GRTI-RCE-DFD-2004-07-DF-PEC del 19 de mayo de 2004, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 25 de julio de 2006, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0912 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó al SENIAT la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001
El 31 de marzo de 2009 se dictó sentencia definitiva número 0616, la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Pedro Pérez Alzurutt, actuando en su carácter de apoderado judicial de AUTO REPUESTOS EL MACARO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-JT-ARA-2005-65 del 08 de agosto de 2005, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y se confirmó la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2004-07-DF-PEC-846 por bolívares seiscientos diecisiete mil quinientos sin céntimos (Bs. 717.000,00) (BsF 717,00), por no llevar el libro especial de ventas de acuerdo a las formalidades legales y reglamentarias.
2) CONDENA en costas a AUTO REPUESTOS EL MACARO, C.A., por haber sido totalmente vencida en esta causa, en una cifra equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 27 de noviembre de 2014 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 07 de julio de 2016 se le otorgó al contribuyente AUTO REPUESTOS EL MACARO, C.A.., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0616 del 31 de marzo de 2009 dictada por este tribunal, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0912 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental



Maria Gabriela Alejos

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental



Maria Gabriela Alejos



Exp. N° 0912
PJSA/ma/mg