REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 19 de julio de 2016
206° y 157°
Exp. N° 0622
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3787

El 11 de noviembre de 2005, el ciudadano Juan Carlos Senior, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.135.873, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84. 836, interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, actuando en su carácter de apoderado judicial de PFIZER VENEZUELA S.A., (antes denominada Warner Lambert de Venezuela, S.A.), domiciliada en la Av. Henry Ford cruce con Branger, Zona Industrial Sur, Valencia Estado Carabobo, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de marzo de 1958, bajo el Nº 31, Tomo 8-A, posteriormente inscrita por cambio de su denominación a la actual, en el mismo Registro Mercantil, el 26 de septiembre de 2003, bajo el Nº 2, Tomo 138-A-Sgdo., por cambio de su domicilio a Valencia Estado Carabobo, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 10 de diciembre de 2003, bajo el Nº 44, Tomo 78-A, y por modificación de su Documento Constitutivo Estatutario, en el mismo Registro Mercantil, el 18 de mayo de 2004, bajo el Nº 74, Tomo 36-A, la cual es sucesora a titulo universal de PHARMACIA CORPORATION DE VENEZUELA, admitido por este tribunal el 17 de marzo de 2006, contra el acto administrativo en la Resolución Nº RRc/2005-09-082 del 23 de septiembre de 2005, emanada de la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en la que se declara sin lugar el recurso administrativo de reconsideración y ratifica el contenido de la Resolución Nº R/L2005-05-164 del 27 de mayo de 2005, en el cual determinó un monto total de bolívares ciento veintiocho millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos setenta y nueve con veintidós céntimos (Bs. 128.490.479,22), por concepto de impuestos no liquidados en el ramo de industria y comercio, intereses y multa, durante los periodos comprendidos entre el mes de septiembre de 2001 y el mes de noviembre de 2003.
El 25 de julio de 2006, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0285 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Juan Carlos Senior, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa PFIZER VENEZUELA S.A., admitido por este tribunal el 17 de marzo de 2006, contra el acto administrativo en la Resolución Nº RRc/2005-09-082 del 23 de septiembre de 2005, emanada de la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en la que se declara sin lugar el recurso administrativo de reconsideración y ratifica el contenido de la resolución Nº R/L2005-05-164 del 27 de mayo de 2005, en el cual se le determinó un monto en total de bolívares ciento veintiocho millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos setenta y nueve con veintidós céntimos (Bs. 128.490.479,22), por concepto de impuestos no liquidados en el ramo de industria y comercio, intereses y multa, durante los periodos comprendidos entre el mes de septiembre de 2001 y el mes de noviembre de 2003.
2) CONDENA a PFIZER VENEZUELA S.A. al pago de las costas procésales por una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo, por haber sido vencida totalmente en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 28 de julio de 2006 el ciudadano Juan Carlos Senior, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa PFIZER VENEZUELA S.A apeló mediante diligente la Sentencia Definitiva N° 0285, publicada el 25 de julio de 2006.
El 01 de diciembre de 2006 se oyó apelación en ambos efectos y se remitió el expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
El 07 de mayo de 2008 la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 00557 que declaró:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la contribuyente PFIZER VENEZUELA, S.A., contra la sentencia definitiva Nº285 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 25 de julio de 2006, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la referida contribuyente. En consecuencia, se CONFIRMA dicha sentencia en cuanto a la procedwencia de la inclusión de las ventas de exportación en la base imponible del impuesto sobre patente de industria y comercio, y la procedencia de la sanción de multa aplicada a la contribuyente; y se REVOCA la decisión apelada en lo ateniente a la procedencia de los intereses moratorios.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil contribuyente contr la Resolución distinguida con letras y números RRc/2005-09-082, dictada por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo el 23 de septiembre de 2005, razón por la cual queda FIRME de la mencionada Resolución lo relativo a: 1) impuesto sobre patente de industria y comercio causado y no liquidado por el monto de Cincuenta y Nueve Millones Setecientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Bolívares (Bs. 59.765.457,00), expresado ahora en Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos Bs. 59.769,45) y, 2) la multa aplicada a la contribuyente por la cantidad de Cuarenta y Cuatro Millones ochocientos Veintisiete Mil Noventa y Dos Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 44.827.092,75), expresados ahora en Cuarenta y Cuatro Mil ochocientos Veintisiete Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 44.827,09). Asimismo, se ANULA de la aludida Resolución los intereses moratorios liquidados a cargo de la sociedad mercantil recurrente por un monto de Ventitrés Millones Ochocientos Noventa y Tres Mil Novecientos Veintinueve Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (23.893.929,47), reexpresada en la cantidad de veintitrés mil ochocientos noventa y tres bolívares con noventa y tres céntimos (bs. 23.893,93), los cuales deberán ser calculados de acuerdo a lo expuesto en la presente decisión.
3.- SE ORDENA a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo emitir nuevas planillas de liquidación conforme a lo decidido en este fallo.
NO PROCEDE condenatoria en costas en el presente asunto.

El 01 de diciembre de 2014 se dictó auto mediante el cual se dio por recibido oficio Nº 3090 emanado de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, a través del cual remite dicho expediente. Asimismo, en esta misma fecha se dicto auto mediante el cual el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se abocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

En fecha 07 de julio de 2016 se otorgó al contribuyente PFIZER VENEZUELA S.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.

Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00557 07 de mayo de 2008, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2553 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Alcaldía del municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,



María Gabriela Alejos Guzmán

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,



María Gabriela Alejos Guzmán






Exp. Nº 0622
PJSA/ ma /