REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 11 de julio de 2016
206° y 157°
Exp. N° 3340
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3777
El 30 de marzo de 2015 el ciudadano Raúl Petit, titular de la cedula de identidad Nº V-9.653.328, en su carácter de Presidente de DISTRIBUIDORA Y TRANSPORTE SAFAD, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 08 de agosto de 2007, bajo el N° 56, Tomo 48-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-29462583-5, con domicilio fiscal en la calle Rodríguez Vizo, local Nº 07, Sector San Rafael, Maracay estado Aragua, debidamente asistido por la abogada Maria Brito, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el numero 38.600, interpuso Recurso Contencioso Tributario ante el Área de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Sector Maracay, contra la resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2015-000002-030 del 26 de enero de 2015, emanada de ese órgano administrativo.
El 22 de julio de 2015 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/JT/2015/E/630 de fecha 14 de julio de 2015 mediante el cual remite el presente recurso.
El 28 de julio de 2015 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3340 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al Jefe del Sector de Tributos Internos Maracay del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 16 de septiembre de 2015, el Alguacil del Tribunal consigno la boleta de notificación correspondiente al representante del Ministerio Público.
El 17 de diciembre de 2015, se recibió comisión debidamente cumplida correspondiente a la Contraloría y Procuraduría General de la República.
El 06 de junio de 2016 se recibió comisión correspondiente a la notificación de la Administración Tributaria la cual fue debidamente cumplida y del contribuyente manifestando la imposibilidad de efectuar esta última, razón por la cual se ordeno librar cartel de notificación destinada al mismo el cual fue agregado en fecha 29 de junio del corriente año, siendo esta la última de las notificaciones correspondientes.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión a la Procuraduría General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente, de conformidad con en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, comenzara a computarse los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa procesal mencionada en el artículo anterior, una vez vencido dicho lapso, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Para dicha notificación se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión. A la Procuraduría General de la Republica se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
Exp. N° 3340
PJSA/ps/ma
|