REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de julio de 2016
206° y 157°

Exp. N° 3304
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3780

El 13 de septiembre de 2013, los ciudadanos Luis Villanueva y Carlos Guedez, titulares de la cedula de identidad Nº 16.401.240 y 17.257.718 respectivamente, actuando en carácter como Representantes Legales de VIGILANCIA Y SEGURIDAD ORGANIZADA C.A, inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 07 de octubre dee 1992, bajo el Nº 62, Tomo 2-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30058269-8, con domicilio fiscal en la Calle119, Casa Nro 104-56, urbanización Agua Blanca, Valencia, estado Carabobo, interpusieron recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico tributario ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2014/2013-00845 emanada de ese órgano administrativo.
En fecha 02 de mayo de 2014 la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dicto resolución Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014-000188-22 mediante la cual declaro Inadmisible el presente recurso.
El 22 de abril de 2015 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2015/06 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 24 de abril de 2015, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 3304 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó al SENIAT la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001, siendo notificado mediante cartel al contribuyente el cual fue agregado en fecha 11 de junio de 2015
El 03 de diciembre de 2015 se dictó sentencia interlocutoria número 3453 la cual declaró INADMISIBLE el presente recurso intentado por los ciudadanos Luis Villanueva y Carlos Guedez, titulares de la cedula de identidad Nº 16.401.240 y 17.257.718 respectivamente, actuando en carácter como Representantes Legales de VIGILANCIA Y SEGURIDAD ORGANIZADA C.A, plenamente identificados.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, quedó firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2014/2013-00845 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino
Exp. Nº 3304
PJSA/ps/ma