REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de julio de 2016
206° y 157°

Exp. N° 2449
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3775

El 29 de abril de 2009, el ciudadano Michele Cocchiola Pugliese, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.599.749, en su carácter de Director de la empresa MADERAS IMECA, C.A., inscrita por ente el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Hacienda del Distrito Puerto Cabello del estado Carabobo, el 18 de marzo de 1988, bajo el N° 1, tomo-B y modificada luego ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 28 de abril de 1992, bajo el N° 45, tomo 5-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07510226-6; debidamente asistido en este acto por el abogado Federico Antonio Jiménez Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.881, domiciliada en Calle 98, N° 68-261, Urbanización Parque Comercial e Industrial Castillito, Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DED/2009-334-02 del 19 de marzo 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 28 de febrero de 2010 la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dicto Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009-002155-146 la cual declaró Inadmisible por Extemporáneo el recurso interpuesto.
El 30 de junio de 2010 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2010/50 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 20 de julio de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2449 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó al SENIAT la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 22 de febrero de 2012 se dictó sentencia interlocutoria número 2604 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en la causa intentada por el ciudadano Michelle Cocchiola Pugliese, en su carácter de Director de MADERAS IMECA, C.A., plenamente identificado.
En fecha 29 de junio de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto del 18 de octubre de 2013, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DED/2009-334-02 del 19 de marzo 2009 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino
Exp. Nº 2449
PJSA/ps/mg