REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de julio de 2016
206° y 157°

Exp. N° 1754
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3778

El 26 de septiembre de 2008 el ciudadano Soubhi Saba Alonso, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.289.890, actuando en su carácter de Presidente de ELECTROSAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 08 de marzo de 2006, bajo el Nº 34, Tomo 16-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31514156-6, con domicilio fiscal en la calle Comercio entre Avenidas Díaz Moreno y Montes de Oca, local N° 101-16, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por la ciudadana Elizabeth Soto Rivera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.942, con domicilio procesal en la Av. Cedeño, Edf. Torre 4, piso 4, ofc. 405, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra el acto administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Sanción) N° GRTI-RCE-DFD-2008-04-DF-PEC-104 del 24 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 10 de diciembre de 2009 se dictó sentencia definitiva número 0727, la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Soubhi Saba Alonso, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio ELECTROSAN, C.A., debidamente asistido por la ciudadana Elizabeth Soto Rivera, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-04-DF-PEC-104 del 24 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante la cual impuso a la contribuyente una multa por 762,5 unidades tributarias por incumplimiento de deberes formales en los periodos comprendidos entre agosto de 2007 y enero de 2008.
2) CONFIRMA las infracciones cometidas por ELECTROSAN, C.A por incumplimiento de deberes formales en los periodos comprendidos entre agosto de 2007 y enero de 2008.
3) IMPROCEDENTE la imposición de sanciones mes a mes aplicadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a ELECTROSAN, C.A.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
5) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

El 25 de enero de 2012 se oyó apelación en ambos efectos y se remitió el expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
El 14 de junio de 2012 la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 00707 en la que declaró:
PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0727 dictada por este tribunal, en consecuencia, REVOCA el razonamiento efectuado en esa decisión en relación a la aplicación de la figura del delito continuado; FIRME por no haber sido objeto de impugnación por la recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de mérito respecto a: i) la improcedencia del alegato de la contribuyente en cuanto al procedimiento seguido en el caso bajo examen, ii) las eximentes de responsabilidad penal tributaria argüidas por la sociedad mercantil; PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio ELECTROSAN, C.A., contra la resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2008-04-DF-PEC-104 del 24 de marzo de 2008 emanadas de la Gerencia Regional de l SENIAT y ORDENA a la Administración Tributaria emitir las planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes
El 21 de junio de 2016 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, se dio por recibido oficio Nº 1662 emanado de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, a través del cual remite dicho expediente y se le otorgó al contribuyente ELECTROSAN, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia número 00707 de fecha 14 de junio de 2012 dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1754 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.

Exp. N° 1754
PJSA/ps/mg