REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 11 de julio de 2016
206° y 157°
Exp. N° 1169
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3776
El 12 de mayo de 1999, el ciudadano Pedro Medina Peralta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-4.832.702, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil “IMPORTADORA FERRETERA MEDINA INFEME, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 04 de julio de 1993, bajo el n° 09, tomo 20-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-30103675-1, con domicilio en la Urbanización Industrial Castillito, Avenida 90, Multicentro D.H., locales 6 y 7, Valencia, estado Carabobo; debidamente asistido por la abogado Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 26.567, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico tributario ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la Resoluciones Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-06-E-3843 y GRTI-RCE-DFD-06-E-3844, ambas de fecha 09 de octubre de 1998 emanada de ese órgano administrativo.
En fecha 21 de febrero de 2006 la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dicto Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2006-394 declarando Parcialmente con Lugar el recurso interpuesto.
El 07 de febrero de 2007 se recibió oficio Nº RCE-DJT-ARA-2006-216 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 23de febrero de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1169 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó al SENIAT la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001, siendo notificado mediante cartel al contribuyente el cual fue agregado en fecha 31 de marzo de 2009.
El 11 de abril de 2011 se dictó sentencia interlocutoria número 2374 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en la causa intentada por el ciudadano Pedro Medina Peralta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-4.832.702, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil “IMPORTADORA FERRETERA MEDINA INFEME, C.A.”, plenamente identificados.
En fecha 18 de febrero de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2012, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Nº GGSJ/GR/DRAAT/2006-394 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino
Exp. Nº 1169
PJSA/ps/ma
|