REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 25 de julio de 2016
Años: 206º y 157º

Expediente Nro. 15.991

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 13 de julio de 2016, por el abogado Miguel Ángel Alvarado Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 106.037, actuando en su condición de representante del Instituto Municipal Cuerpo de Bomberos de San Joaquín parte querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
DENOMINADAS “I TESTIMONIALES”


La representación de la parte querellada Asimismo la parte querellante de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código de Procedimiento Civil promueve testigos al ciudadano Jhonatan Rahziel Fossi Ortega, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.995.089 con domicilio procesal en el sector Ereigue, calle la toma, campamento inparques, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, y al ciudadano Reydi Leomar Guerrara Rosario, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.388.592, con domicilio procesal en el sector el Ereigue, calle la Toma campamento inparques, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba testimonial promovida en el presente escrito de promoción de pruebas

Por lo cual la evacuación de testigos del ciudadano Jhonatan Rahziel Fossi Ortega, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.995.089, será al decimo (10) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 10:45 am, y a las 11:45 am el ciudadano Reydi Leomar Guerrara Rosario, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.388.592, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del Ley del Estatuto de la Función Pública

El Juez Superior,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,

ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/ Dp/Ir