REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 25 de julio de 2016
Años: 206º y 157º

Expediente Nro. 15.948

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 13 de julio de 2016, por el abogado Harrison José Rivero Nava, titular de la cédula de identidad Nro. 23.437.776, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 231.665, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, parte querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
DENOMINADAS “DEL MERITO PROBATORIO DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS”

Ahora bien, la representación de la parte querellada señala:
“Reproduzco e invoco el merito probatorio favorable que se desprende de los autos a favor a favor de nuestra representada, la Entidad Federal Carabobo, específicamente el que se desprende:
PRIMERO: el expediente administrativo N° OCAP:0069/2014, contentivo el procedimiento disciplinario de destitución de hoy querellante RICHARD CADENAS, concretamente contenido de una ACTA DE ENTREVISTA Y DENUNCIA de la victima el ciudadano TORRES ALVARADO HECTOR LUIS fecha 09 de septiembre de 2014, suscrita por el Oficial Jefe (CPEC) JOSE ROSALES, por los hechos acaecidos el día 06 de septiembre de 2014”
SEGUNDO: el contenido de Oficio de Notificación, donde se le da inicio a la Averiguación administrativa signada con el numero de control OCAP 0069-2014 de fecha 04 de
Marzo de 2015 dirigida por funcionario policial SUPERVISOR JEFE (CPEC) RICHAR CADENAS, la cual riela en el folio setenta y seis (76) y setenta y ocho (78)…
TERCERO: se observa en el folio ochenta y seis (86) al folio noventa y cinco (95) el acto de Formulación de Cargos de fecha 01 de abril de 2015, del funcionario policial, SUPERVISOR JEFE( CPEC) RICHAR CADENAS, así mismo se observa que la referida formulación de cargos fue debidamente recibida por el funcionario policial investigado tal como consta en el folio noventa y seis (96) del expediente administrativo…”

Este Juzgado observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide

El Juez Superior,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,

ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/ Dp/Ir