JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de julio de 2016
206° y 157°



Expediente Nro. 16.090

Vista la Querella Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar interpuesta por el ciudadano KENNY GILBERTO CASTRO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.474.757, debidamente asistido por la abogada Aixa Alfonso Larez inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 28.835, contra el Acto Administrativo de Destitución Nro. 347/2015 de fecha 23 de septiembre de 2015, dictado por el Director Nacional del CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por no estar incursas en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, Se Admite cuanto ha lugar en derecho el recurso incoado.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, se ordena citar al ciudadano Procurador General de la República para que de contestación al presente recurso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá comparecer Usted ante este Tribunal a dar contestación al presente recurso dentro de los quince (15) días de despacho, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, asimismo se le confieren dos (02) días continuos como terminó de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente. Líbrese oficio.

Acorde con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se acuerda solicitar al citado ciudadano el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Notifíquese, a el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al ciudadano Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se le conceden dos (02) días continuos como término de distancia. Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada del libelo y auto de admisión. Líbrense oficios.

Por lo que respecta al amparo cautelar solicitado, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.

Finalmente, este tribunal informa que para la realización de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Procurador General de la República, Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al ciudadano Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, se comisiona a la Unidad de recepción y Distribución Documentos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas.




El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA


La Secretaria


Abg. DONAHIS V. PARADA M.





Expediente Nro. 16.090. En la misma fecha se libraron los ofícios Nros. 1831, 1832, 1833 y despacho comisión Nro. ________/1834



La Secretaria


Abg. DONAHIS V. PARADA M.













LEAG/DVPM/Ir
Diarizado Nº _____