REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 22 de Julio de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nro. 15.719
Vista la reforma a la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar interpuesta por la abogada ADRIMAR ALEJANDRA TORRENSE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro V-19.589.585, e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 201.993, en su condición de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, contra la sociedad civil ASOCIACIÓN COOPERATIVA VENEZUELA 2012, R.L., este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al representante legal de la sociedad civil ASOCIACIÓN COOPERATIVA VENEZUELA 2012, R.L., remítase con copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, a las 10:30 de la mañana, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.

El Juez Superior,


Abg. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,


ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nº 15.719. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libra boleta de citación.
La Secretaria,


ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ.
Exp. Nro. 15.767
LEAG/DVPM/Ale