REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de julio de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 16.076
Vista la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado Gregory Johan Bolívar Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.602.364, Inpreabogado N° 101.512, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, contra el ciudadano Nelson Gregorio Marcano Rojas, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.064.833, la presente demanda se fundamenta en la Resolución Nro. DC-DDR-257-2015, que ratifica la responsabilidad administrativa del demandado y se ratifica a través del Expediente Administrativo Nro. PDR/008/2015; este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinal 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas de contenido patrimonial interpuestas por los particulares contra la administración pública ó las demandas interpuestas por ésta contra los particulares, que no excedan de treinta mil (30.000) unidades tributarias, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano Nelson Gregorio Marcano Rojas, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.064.833, domiciliado en la Urb. Villa Jardín Calle 08, Casa 127, Municipio San Diego – Estado Carabobo. Con remisión de copia certificada del libelo, anexos y auto de admisión.
Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, a las 10:30 am, se celebrará la audiencia preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
El Juez Superior,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Exp. Nº 16.076. En la misma fecha se libraron Boletas de Citación.
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Leag/Dp/ya
Diarizado Nº _____
|