REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 13 de julio de 2016
206º y 157º
Expediente Nro. 7.272
Vista la diligencia presentada en fecha 24 de mayo de 2016, por la abogada María Mónica Morillo Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.591, con carácter de apoderada judicial de la ciudadana LAURA ELENA SIBILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.821.465, mediante la cual expone:
“Visto que ha transcurrido el lapso establecido para la ejecución voluntaria, sin que la sentencia se haya cumplido, solicito, muy respetuosamente, a este honorable Tribunal ordene la ejecución Forzosa de la sentencia”.
Ahora bien, este Tribunal observa que mediante sentencia dictada por este Tribunal Superior de fecha 22 de agosto de 2004, mediante la cual declaró:
“1. PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana Laura Elena Sibila, titular de la cédula de identidad Nro. 9.821.465, representada por la abogada Maria Mónica Morillo, en consecuencia, se declara nulo de nulidad absoluta el acto por medio del cual se retira a la querellante de su cargo.
2. FIRME el acto por medio del cual se removió a la querellante de su cargo.
3. IMPROCEDENTE el amparo constitucional cautelar solicitado por la recurrente.”
Mediante sentencia de fecha 26 de septiembre de 2014, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró:
“1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de septiembre de 2004, por la ciudadana Isandra Villegas, actuando con el carácter de Directora del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, debidamente asistida por la Abogada Behzabeth Carrasco, contra la sentencia dictada en fecha 25 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, así como su aclaratoria de fecha 30 de agosto de 2004, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LAURA ELENA SIBILA, titular de la cédula de identidad Nº 9.821.465, debidamente asistida por la Abogada María Morillo, contra el señalado Instituto.
2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3. REVOCA el fallo apelado por efecto de Consulta de Ley.
4. CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
5. Se ORDENA la realización de experticia complementaria del fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”
Mediante auto de fecha 29 de marzo de 2016, este Juzgado decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 26 de septiembre de 2014, cuyo tenor es el siguiente:
“Observa este Juzgado que mediante sentencia de fecha 26 de septiembre de 2014 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la representación judicial de la parte querellante, y se ordenó la reincorporación de la ciudadana Laura Elena Sibila al cargo de Agente, así como el pago de los sueldos dejados de percibir, desde la fecha de su ilegal remoción hasta la fecha de la reincorporación en el cargo, esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo del cargo asignado más los demás beneficios que le correspondan que no impliquen la prestación efectiva del servicio. Asimismo, se ordenó la realización de experticia complementaria del fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en la presente Querella Funcionarial.
En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte querellada es el Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia del Estado Carabobo, razón por la cual la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que disponen lo siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.
En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación de los ciudadanos Presidente del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a partir de que conste en auto la última de las notificaciones, indique la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de las sentencias dictadas por este Tribunal en fecha 25 de agosto de 2004, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 26 de septiembre de 2014, y de la presente decisión.
Finalmente, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos la reincorporación de la querellante, a las 10:50 A.M., para la realización del acto de nombramiento de expertos."
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia de fecha 22 de agosto de 2004, dictada por este Tribunal y modificada en fecha 13 de marzo de 2014, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, REVOCÓ el fallo apelado por efecto de Consulta de Ley, y declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, ordenando la realización de experticia complementaria del fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana LAURA ELENA SIBILA, titular de la cédula de identidad Nº 9.821.465, debidamente asistida por la abogada MARÍA MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.591, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE PASAJEROS DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
Efectuada la notificación de los ciudadanos Presidente del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, agregadas mediante diligencia suscrita por la Abg. Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Tribunal, en fecha 13 de abril de 2016, oportunidad esta para comenzar a computar el lapso establecido en el auto de fecha 29 de marzo de 2016, el cual venció en fecha 23 de mayo de 2016, para dar cumplimiento a lo ordenado en la Ejecución Voluntaria.
Con ocasión a lo antes expuesto, por cuanto no consta en autos que el Presidente del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia del Estado Carabobo, o en su defecto el Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, efectivamente haya dado cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de agosto de 2004, y de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 26 de septiembre de 2014, y al verificarse que ha transcurrido sobradamente el lapso fijado para el cumplimiento voluntario, este Juzgado decreta la EJECUCIÓN FORZOSA del referido fallo.
En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte demandada es el Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, razón por la cual la fase de ejecución forzosa de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que dispone lo siguiente:
“…Artículo 159. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito (…Omissis…) 3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta días consecutivos para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente proceda a cumplir con la obligación. Si ella no fuere cumplida, el Tribunal, a petición de parte, procederá él mismo a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, entonces el Tribunal sustituirá al ente municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida. Para el caso de que, por la naturaleza de la obligación, no fuere posible que el Tribunal la ejecutare en la misma forma en que fue contraída, entonces se estimará su valor y se procederá a su ejecución como si fuere una cantidad de dinero…”. (Énfasis del Tribunal).
Como puede apreciarse, la norma antes transcrita establecen el procedimiento para la ejecución forzosa de las decisiones dictadas contra los Municipios, y a tal fin se ordena notificar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE PASAJEROS DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, para que incluya el monto a pagar relacionado con los salarios dejados de percibir desde el ilegal retiro hasta la fecha de su reincorporación, en el presupuesto del año 2017 y 2018, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2016, a cuyo efecto se remitirá anexo a la notificación ordenada copia certificada de la sentencia de fecha 25 de agosto de 2004, y de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 26 de septiembre de 2014, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 29 de marzo de 2016 de la presente ejecución.
Con fundamento en las disposiciones antes transcritas este Juzgado ordena fijar un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas en la presente fecha, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 25 de agosto de 2004, y de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 26 de septiembre de 2014, relacionada con la reincorporación de la ciudadana Laura Elena Sibila al cargo de Agente, así como el pago de los sueldos dejados de percibir, desde la fecha de su ilegal remoción hasta la fecha de la reincorporación en el cargo, esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo del cargo asignado más los demás beneficios que le correspondan que no impliquen la prestación efectiva del servicio.
Ahora bien, en relación al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación, este Juzgado ordena la practica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:50 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2017 y 2018, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2016.
De igual manera, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 25 de agosto de 2004, y de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 26 de septiembre de 2014, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 29 de marzo de 2016 y de la presente ejecución. Así se decide.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. Se DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 25 de agosto de 2004, y de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 26 de septiembre de 2014, se fija un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 25 de agosto de 2004, y de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 26 de septiembre de 2014, relacionada con la reincorporación de la ciudadana Laura Elena Sibila al cargo de Agente, así como el pago de los sueldos dejados de percibir, desde la fecha de su ilegal remoción hasta la fecha de la reincorporación en el cargo, esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo del cargo asignado más los demás beneficios que le correspondan que no impliquen la prestación efectiva del servicio.
2. Se ORDENA notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo copia certificada de la sentencia de fecha 25 de agosto de 2004, y de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 26 de septiembre de 2014, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 29 de marzo de 2016 y de la presente ejecución.
3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación de la parte querellante, a las 10:50 de la mañana.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Expediente Nro. 7272. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 1728 y 1729.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAB/Dpm/tmmn
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