REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 28 de julio de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2013-002419
RESOLUCIÓN JUDICIAL
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO

Se procede a dictar la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano EDINSON YOHAN BERRIS SIVIRA.

Por cuanto en fecha 30/08/2013, se dictó sentencia condenatoria, en contra del ciudadano EDINSON YOHAN BERRIS SIVIRA, por parte del juzgado Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, siendo condenado anticipadamente a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA EN LA MODALIDAD DE LESIONES GRAVES (SIC), previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la M.CS.E.

Asimismo, consta en actas, copia simple de Registro de Defunción emanado del Consejo Nacional Electoral, en el cual se deja constancia que el ciudadano EDINSON YOHAN BERRIS SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nª 15.611.596, falleció a causa de un edema cerebral severo, hipoxia aguda, asfixia mecánica por inmersión, según certificado de defunción 2483751, suscrito por la Dra. Haidee Sandoval, medico adscrito al Departamento de Medicatura Forense, Valencia, estado Aragua.
En tal sentido, en razón del abocamiento que ha hecho quien suscribe para el conocimiento del presente asunto, y por cuanto desde esa data hasta la presente fecha la misma no consignó el acta de defunción correspondiente, este Despacho Judicial procedió a verificar la certeza de la información, a través de la página oficial del Consejo Nacional Electoral CNE (PODER ELECTORAL), ingresando el número de cédula que le corresponde al ciudadano EDINSON YOHAN BERRIS SIVIRA, arrojando como resultado que la cédula registrada presentaba una objeción, por lo que no podrá ejercer el derecho al voto por FALLECIMIENTO.
Tal elemento acredita sin lugar a dudas la muerte del ciudadano EDINSON YOHAN BERRIS SIVIRA.
Ahora bien, acreditada la muerte del ciudadano EDINSON YOHAN BERRIS SIVIRA, con el elemento señalado, y siendo que quedó demostrado también que el referido fue señalado como autor o partícipe de los hechos denunciados en su oportunidad y por los cuales fue condenado, estima quien aquí decide, que ha operado la extinción de la acción penal por muerte del imputado, de conformidad con lo que establece el artículo 49 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA en el presente proceso, según lo dispone el artículo 103 del Código Penal. ASI SE DECIDE.

En efecto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE, en la causa seguida en contra del ciudadano quien en vida respondiera a los siguientes datos de identificación: EDINSON YOHAN BERRIS SIVIRA venezolano, de 33 años de edad, cédula de identidad Nº V-15.611.596, fecha de nacimiento 24/02/1981, natural de Mariara, estado Carabobo, de estado civil soltero, de profesión u oficio: tapicero; en razón de extinción de la acción penal por muerte del imputado, según lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia.
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR