REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 28 de julio de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2008-000514
PENADO: JAVIER ALEXANDER GUEVARA
DELITO: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.-

Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora que en fecha 04/05/2010, el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, CONDENO ANTICIPADAMENTE, al ciudadano: JAVIER ALEXANDER GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.242.973, nacido en 28/08/1974, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTE (20) DIAS, por la comisión del delito AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia. Asimismo, fue condenado a las penas accesorias del artículo 66 hoy 69 y 67 hoy 70 Ejusdem.

Asimismo, se observa, que desde el día 23/09/2010, fecha en la cual el Juzgado Segundo en Función de Ejecución, dictó decisión en la cual concede la conmutación del resto de la pena de prisión que aún le falta por cumplir al penado JAVIER ALEXANDER GUEVARA suficientemente identificado ut supra, en confinamiento, efectuándole el aumento de una tercera (1/3) parte de la pena a conmutar, obteniéndose como resultado total una pena de confinamiento de nueve (9) meses y seis (6) días, decisión de la cual se evidencia que fue impuesto en fecha 27/09/2010. Ahora bien, cursa comunicación de fecha 27/04/2011 Nª 31, emanada de la Prefectura de la Parroquia Chejende del Municipio Candelaria del estado Trujillo, en la cual informa que el precitado ciudadano, no compareció ante esa institución a los fines de dar cumplimiento a lo ordenando por el mencionado juzgado. No obstante se observa que desde la fecha que fue impuesto de la decisión, hasta el día de hoy 28/07/016 ha transcurrido CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA, y siendo que, no se libro orden de captura alguna, sin que tal circunstancia sea imputable al reo; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que le resta por cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de nueve (9) meses y seis (6) días, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:

“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-

En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINGUIDA LA PENA al penado JAVIER ALEXANDER GUEVARA, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta en fecha 05/04/2010, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, al ciudadano: JAVIER ALEXANDER GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.242.973, nacido en 28/08/1974, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTE (20) DIAS, por la comisión del delito AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia. Líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Estado Carabobo, a la víctima, al penado, y a su defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron oficios.-

LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR