REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 27 de julio de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-P-2008-010866

Visto el informe psico-social por parte de la equipo técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, al penado ELIECER ANIBAL ROMERO LUNAR, titular de la cédula de identidad Nª V.- 4.935.815, en razón de ello este juzgado, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual se aplica conforme al principio de la Extraactividad contenido en la Disposición Final Quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la tramitación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; motivo por el cual, procede de manera inmediata a efectuar el análisis y revisión de los mismos, de la siguiente manera:

PRIMERO: En fecha 08/04/2010, El Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, condenó al penado de autos, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal , más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 ibidem.

SEGUNDO: En fecha 10/06/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, ejecutó el fallo definitivamente firme, de la pena impuesta al referido ciudadano, dejando constancia que el penado fue detenido por primera y única vez 26/03/2009 por lo que el penado de autos, hasta el día de hoy, lleva privado de su libertad SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TREINTA (30) DIAS, que los terminará de cumplir el día 26/03/2024.
TERCERO Cursa en los folios 157 AL 159 de la segunda pieza Informe PSICO-SOCIAL, emitiendo el siguiente pronunciamiento: “Diagnostico Integral: “… el penado evaluado se involucra en el ilícito producto del uso de sustancias alcohólicas, bajo un entorno criminógeno, sin tener participación directa en el hecho según refiere en la narración. El equipo técnico evaluador emite “Pronostico de conducta DESFAVORABLE” al penado ELIECER ANIBAL ROMERO LUNAR, titular de la cédula de identidad Nª V.- 4.935.815, nula autocritica; escasa empatía hacia la víctima, no reconoce el daño social…”

CUARTO: El Código Orgánico Procesal Penal contiene principios garantistas en los cuales se fundamentan los beneficios procesales orientados a la reinserción social del penado. No obstante, el Estado se obliga a garantizar la seguridad de la ciudadanía, por lo que establece requisitos tales como el cumplimiento de una parte de la condena impuesta y por la otra la certeza de la posibilidad de reinserción social del penado, reflejada en una experticia psico-social que orienta al Tribunal en ese sentido.


En el presente caso, cursa un informe total y ABSOLUTAMENTE DESFAVORABLE a la aplicación de una medida de pre-libertad, circunstancia que determina a este Tribunal a no otorgarla, en virtud de la obligación que tiene de velar por la seguridad pública, tal como lo expresa el legislador en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado ELIECER ANIBAL ROMERO LUNAR, titular de la cédula de identidad Nª V.- 4.935.815, por no cumplir con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal.


Impónganse al penado. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa del penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial del estado Carabobo y a la Dirección de Dirección de Privados y Privadas de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Caracas. Notifíquese a la defensa. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. GLORIANA AQUINO