REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 11 de julio de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2011-001290

PENADO: JOEL JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.-

Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora que en fecha 28/06/2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, CONDENO ANTICIPADAMENTE, al ciudadano: JOEL JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.152.063, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES PRISIÓN, por la comisión del delito AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia con agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo, fue condenado a las penas accesorias del artículo 66 hoy 69 Ejusdem.

Asimismo, se observa, que desde el día 25/07/2012, fecha en la cual el Juzgado Tercero en Función de Ejecución, dicto el respectivo auto de ejecución de sentencia; hasta el día de hoy 11/07.2016 ha transcurrido TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, y siendo que, no se libro orden de captura alguna, sin que tal circunstancia sea imputable al reo; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que le resta por cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:

“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-

En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINGUIDA LA PENA al penado JOEL JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta en fecha 28/06/2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, al ciudadano: JOEL JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.152.063, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES PRISIÓN, por la comisión del delito AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia con agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Estado Carabobo, a la víctima, al penado, y a su defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron oficios.-

LA SECRETARIA,

ABG. WADEA ABOU KHEIR