REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN JOSE MORA Y PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 22 de Julio del 2016.
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000166
ASUNTO : GP31-S-2015-000166

SOLICITANTE: ZOVEIDA DEL VALLE RODRIGUEZ DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.895.013, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JAIME CABRERA, inscrito en el I.P.S.A Nº 40.014.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº PJ0102016000054

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana: ZOVEIDA DEL VALLE RODRIGUEZ DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.895.013, respectivamente y de este domicilio. Debidamente Asistida por el ABOGADO de libre ejercicio JAIME CABRERA, inscrito en el I.P.S.A Nº 40.014.
En fecha 06-03-2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y luego en esa misma fecha se le dio entrada. En fecha 10-03-2015 se dicto auto donde se le da entrada, y a los fines de la admisión de la presente solicitud, se insta a la solicitante a consignar las actas de Nacimiento en Copias certificadas, tanto de la Solicitante , como la del Ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ MILLAN, Acta de defunción del Ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ hijos y esposo de la Fallecida en su orden , a los fines de poder pronunciarse este Tribunal sobre la admisión o no de la presente solicitud.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 956 del 01 de Junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el acciónate interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.
Ahora bien, este Tribunal observa que en fecha 10-03-2015 se dicto auto donde se le da entrada, y a los fines de la admisión de la presente solicitud, se insta a la solicitante a consignar las actas de Nacimiento en Copias certificadas, tanto de la Solicitante , como la del Ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ MILLAN, Acta de defunción del Ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ hijos y esposo de la Fallecida en su orden , a los fines de poder pronunciarse este Tribunal sobre la admisión o no de la presente solicitud, y hasta la presente fecha se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de los interesados a quienes les correspondían la carga de impulsarlo, consignando los recaudos necesarios para que este Juzgado se pronunciara en cuanto a la admisión o no de la presente; observándose de las actas procesales que luego de dicha actuación de las partes, y hasta la fecha la solicitante no han realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana ZOVEIDA DEL VALLE RODRIGUEZ DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.895.013, respectivamente y de este domicilio. Debidamente Asistida por el ABOGADO de libre ejercicio JAIME CABRERA, inscrito en el I.P.S.A Nº 40.014,en consecuencia se da por terminado el procedimiento.
Publíquese, Diarícese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Veintidós (22) días del mes de Julio (07) del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,


Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
La Secretaria Titular,


Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el Nº PJ0102016000054 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,


Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHIT