REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
TRIBUANAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN JOSE MORA Y PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 22 de Julio del 2016.
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000102
ASUNTO : GP31-S-2015-000102

SOLICITANTES: GUILLERMO ANTONIO RODRIGUEZ Y MERIRA IRIS REYES, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 7.579.914 y V-8.605.021, respectivamente y de este domicilio. Debidamente asistido por el ABOGADO GEOMAR E. DIAZ. LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A Nº 30.677.
MOTIVO: Divorcio 185-A. DECAIMIENTO.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº PJ0102016000055.

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presenta por los Ciudadanos: GUILLERMO ANTONIO RODRIGUEZ Y MERIRA IRIS REYES, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 7.579.914 y V-8.605.021, respectivamente y de este domicilio. Debidamente asistido por el ABOGADO GEOMAR E. DIAZ LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A Nº 30.677.

En fecha 12-02-2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y luego en esa misma fecha se le dio entrada. En fecha 18-02-2015, una vez revisado los recaudos en la presente solicitud, se evidencia que exista divergencia entre el acta de Matrimonio y la copia de la cedula de identidad de la ciudadana MERIRA IRIS REYES , en relación a su nombre ,por cuanto en el acta de matrimonio fue mencionada como MEREIRA YRIS y en la cedula aparece como MERIRA IRIS, motivo por el cual este tribunal insta a los solicitantes a revisar los documentos consignados y en caso de existir error deberán acudir ante el organismo administrativo correspondiente, a realizar la debida, una vez subsanado el error y consignado en autos este tribunal procederá a emitir pronunciamiento sobre la admisión de la solicitud. Todo esto de acuerdo al artículo 14 del código de procedimiento civil.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 956 del 01 de Junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el acciónate interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.

Ahora bien, este Tribunal observa que desde 18-02-2015, una vez revisado los recaudos en la presente solicitud, se evidencia que exista divergencia entre el acta de Matrimonio y la copia de la cedula de identidad de la ciudadana MERIRA IRIS REYES , en relación a su nombre ,por cuanto en el acta de matrimonio fue mencionada como MEREIRA YRIS y en la cedula aparece como MERIRA IRIS, motivo por el cual este tribunal insta a los solicitantes a revisar los documentos consignados y en caso de existir error deberán acudir ante el organismo administrativo correspondiente, a realizar la debida, una vez subsanado el error y consignado en autos este tribunal procederá a emitir pronunciamiento sobre la admisión de la solicitud. Y hasta la presente fecha se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de los interesados a quienes les correspondían la carga de impulsarlo,; observándose de las actas procesales que luego de dicha actuación de las partes, y hasta la fecha los solicitantes no han realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de Divorcio 185-A , presentado por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO RODRIGUEZ Y MERIRA IRIS REYES, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 7.579.914 y V-8.605.021, respectivamente y de este domicilio. Debidamente asistido por el ABOGADO GEOMAR E. DIAZ LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A Nº 30.677; en consecuencia se da por terminado el procedimiento.

Publíquese, Diarícese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Veintidós (22) días del mes de Julio (07) del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,


Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
La Secretaria Titular,


Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHIT.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el Nº PJ0102016000055 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,


Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHIT.